Dictamen N° 32079/2013
N° 32.079 Fecha: 24-V-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Bernardo Olave Garrido y José Rojas Olavarría, docentes, solicitando a este Organismo Fiscalizador, el primero, proceda a revisar el decreto exento N° 4.150, de 2012, de la Municipalidad de Quilicura, mediante el cual se declarara desierto el llamado a concurso para proveer el cargo de director del Liceo Bicentenario de Excelencia de dicha comuna, en términos de establecer si tal acto administrativo se ajustó a derecho y, el segundo, que por su intermedio se le informe con relación a los motivos que se tuvieron para declarar desierto, obtener segundo lugar y no nombrarlo, respectivamente, en los certámenes públicos efectuados para proveer la plaza de director en los planteles educacionales Liceo Bicentenario de Quilicura, Liceo Pablo Neruda de Navidad y Escuela Básica Santa María, esta última, de la Corporación Municipal de Peñalolén. Sobre el particular, resulta necesario aclarar que la jurisprudencia de este Ente Superior de Control, ha precisado que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a los empleados que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, situación que impide que esta Contraloría se pronuncie respecto de la plaza de director de la Escuela Básica Santa María, dependiente de la Corporación de Peñalolén (aplica dictamen N° 42.151, de 2010, de este origen). Puntualizado lo anterior, en lo relativo al concurso público llevado a cabo por el Municipio de Quilicura para proveer el cargo de director del Liceo Bicentenario de Excelencia de esa comuna, consta de los documentos adjuntos -decreto N° 4.150, de 24 de diciembre 2012- que dicha entidad edilicia determinó declarar desierto el certamen habida consideración que los postulantes no satisfacían los requisitos contemplados para el citado empleo. Al respecto, cabe indicar que este Ente Superior de Control, mediante dictamen N° 50.423, de 2012, señalado en los vistos del decreto antes referido, resolvió, en atención a las razones allí expuestas, que el concurso cuestionado debía ser concluido, para lo cual correspondía considerar solo a los dos candidatos que se presentaron en esa oportunidad -los peticionarios-, oponentes a quienes tendrían que aplicarse las normas vigentes a la fecha de la convocatoria, en el caso puntual, el artículo 32 de la ley N° 19.070, previo a la modificación introducida por la ley N° 20.501. Pues bien, reabierto el certamen, es la propia comisión evaluadora la que luego del examen de la documentación de ambos concursantes -de lo cual deja constancia en acta- dispone que se declare desierto el mismo por cuanto ninguno de los dos reunía las exigencias del empleo en cuestión, determinación esta última que recoge y acepta la autoridad edilicia para emitir el citado decreto N° 4.150, de 2012. En efecto, según aparece del acta de constitución de la comisión calificadora de fecha 28 de noviembre de 2012, y en lo que se refiere al señor Rojas Olavarría, la declaración jurada ante notario presentada por este no señaló expresamente, conforme lo estipulaban las bases, “el no haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente por medida disciplinaria y no estar afecto a prohibición alguna de ingreso a la dotación docente establecida en la ley N° 19.070 y su pertinente reglamento” y, tratándose del señor Olave Garrido, en la misma acta se dejó constancia que la experiencia docente, trayectoria laboral y desempeño calificado, no se acreditaron en los términos exigidos en el pliego de condiciones, incurriéndose en vicios de forma y fondo según se expresa en la misma, motivos por los cuales, los antecedentes de ambos fueron evaluados inadmisibles. De ese modo, de los elementos de juicio tenidos a la vista con relación al proceso concursal en análisis, es menester señalar que la razón por la cual se declaró inadmisible la oposición de los dos recurrentes, fue la circunstancia de que estos no se ajustaran en su postulación a las bases de aquel según se ha expresado, no advirtiéndose, en consecuencia, ilegalidad alguna en la decisión tanto de la comisión calificadora como del alcalde para solicitar y declarar desierto dicho evento luego de su reapertura, respectivamente, ajustándose de ese modo a derecho el aludido acto administrativo. A su turno, tratándose del proceso concursal llevado a cabo por la Municipalidad de Navidad para proveer el cargo de director del Liceo Pablo Neruda de dicha comuna, de los documentos tenidos a la vista, en especial de las actas de fechas 29 de diciembre de 2012 y 5 de enero de 2013, ambas de la comisión calificadora, aparece que de acuerdo a las bases del concurso, diez postulantes fueron sometidos a análisis curricular y evaluación sicológica y de ellos, cinco se entrevistaron, obteniendo el señor Rojas Olavarría una evaluación de 6.2, alcanzando el segundo lugar en dicho certamen. En este sentido, no se advierte ilegalidad en el actuar de la comisión aludida en relación con el lugar obtenido por el interesado en dicho proceso, no correspondiendo a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad relativas a las competencias de los participantes, dado que la evaluación de la aptitud, antecedentes y perfiles de los oponentes constituye un aspecto de mérito, cuya ponderación compete exclusivamente al organismo de que se trate (aplica dictamen N° 19.646, de 2013, de este origen). Remítanse a ambos recurrentes fotocopias del informe de revisión y análisis de los antecedentes de los postulantes al cargo de director del Liceo Bicentenario Quilicura de fecha 28 de noviembre de 2012, y al señor Rojas Olavarría, de las actas de fecha 29 de diciembre de 2012 y 5 de enero de 2013 de la comisión calificadora del concurso para director del Liceo Pablo Neruda de Navidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República