Dictamen CGR

Dictamen N° 50437/2009

2009-09-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionario del Servicio de Impuestos Internos, mientras disfrutó de un permiso sin goce de remuneraciones, tuvo derecho a percibir la asignación establecida en el art/12 de la ley 19041, beneficio que prescribe en el plazo de seis meses desde la fecha en que se hizo exigible
Aplicado por
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N° 50.437 Fecha: 10-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Madariaga Montes, funcionario del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.041, por el lapso comprendido entre octubre de 2006 y septiembre de 2008, en que disfrutó de un permiso sin goce de remuneraciones. Requerido su informe, el aludido Servicio señala, en síntesis, que el funcionario ingresó como profesional grado 12, en mayo de 2004, y se le otorgó permiso sin goce de remuneraciones entre las fechas que éste indica en su presentación, lapso en el cual no se le enteró el beneficio que reclama, por no encontrarse en servicio a la fecha de los pagos respectivos. Añade que, sin embargo, y atendiendo a una solicitud del recurrente, de fecha 31 de octubre de 2008, se procedió a pagar el incentivo correspondiente al año 2008, no solucionando los períodos anteriores, por no haberse pedido oportunamente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 de la citada ley N° 19.041, establece una asignación para los funcionarios, entre otros, del Servicio de Impuestos Internos, que será pagada en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año a quienes se encuentren en funciones a la fecha de pago, sobre la base de las remuneraciones -excluida la asignación de zona-, que correspondan al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre calendario, respectivamente. Los montos que los empleados perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. Consignado lo anterior, es menester hacer presente que la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.915 de 1992 y 19.811, de 2000, ha resuelto que procede pagar la asignación antes aludida a los funcionarios que se encuentren haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones, porque dichos períodos de permiso no alteran el derecho del respectivo servidor al mencionado beneficio económico. Lo anterior, según expresan los citados oficios, por cuanto, por una parte, los empleados que en ese período gozan del aludido beneficio estatutario mantienen su relación con la Administración y, por otra, el emolumento en cuestión no tiene la naturaleza de una remuneración, en virtud de lo dispuesto expresamente por el referido artículo 12 de la ley N° 19.041. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones entre el 27 de septiembre de 2006 y el 31 de octubre de 2008, por lo que resulta forzoso concluir que durante dicho lapso ha tenido derecho al beneficio que reclama. Sin perjuicio de lo anterior, es dable expresar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98 del mismo cuerpo legal, entre las que se encuentran las contempladas en leyes especiales -como ocurre con la asignación en comento-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. A este respecto, conviene añadir que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 27.024, de 1996 y 28.032, de 1998, entre otros, ha expresado que la prescripción se interrumpe por vía administrativa desde el momento que se presenta la solicitud en que se pide el reconocimiento del respectivo beneficio, lo que, en la especie, aconteció con fecha 31 de octubre de 2008 Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que si bien le asistió al interesado el derecho que reclama durante el lapso en que hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones, su pago sólo es procedente desde los seis meses anteriores a la interrupción de la prescripción, esto es, desde mayo de 2008. En ese orden de ideas, considerando que el Servicio ha manifestado que pagó al recurrente la asignación en comento por todo el año 2008, corresponde se adopten las medidas necesarias para regularizar la situación, acorde a lo antes anotado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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