Dictamen CGR

Dictamen N° 50439/2009

2009-09-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho pago de la asignación universitaria de productividad a funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por los seis meses contados hacia atrás desde la fecha de presentación de la solicitud de ese beneficio ante esa entidad
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Dictamen N° 24232/2010
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N° 50.439 Fecha: 10-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cristina Bugueño Julio, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la decisión del referido establecimiento hospitalario, de pagar la asignación de productividad sólo por los seis meses anteriores al mes de octubre de 2008, por cuanto estima, que tal determinación, no se ajusta a derecho. Requerido su informe, el mencionado centro asistencial ha señalado, en síntesis, que se dispuso el pago a la interesada del beneficio que reclama desde el mes de octubre de 2008. Agrega, respecto de su percepción por el desempeño anterior a esa época, que se ordenará su otorgamiento, a través de una planilla complementaria, teniendo en cuenta la prescripción extintiva, de conformidad con el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 59 del D.F.L. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que contiene el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, según su texto refundido, coordinado y sistematizado, fijado por el D.F.L. N° 3, de 2006, del mismo origen, faculta a esa Casa de Estudios para establecer los derechos y deberes de sus académicos y funcionarios, regular la carrera funcionaria y determinar las normas en virtud de las cuales se fijarán sus remuneraciones. Así, entonces, mediante el decreto N° 235, de 1987, de esa Corporación Universitaria, se estableció la asignación universitaria de productividad, cuyo otorgamiento corresponde al Rector, quien determinará el período de vigencia y su monto. Enseguida, se debe anotar que el referido emolumento, según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 4.804, de 1999, se encuentra afecto al término de prescripción que señala el mencionado artículo 99 de la ley N° 18.834, esto es, seis meses contados desde la fecha en que se hizo exigible Al respecto, es importante destacar que la aludida prescripción no afecta al derecho en si mismo, sino solamente a la procedencia de obtener el pago correspondiente a cada una de las sumas en que éste se traduce mensualmente, por lo que las diferencias que existieren a favor de los interesados, sólo se refieren al período ya anotado, contado hacia atrás desde la fecha en que se presentó la solicitud respectiva, tal como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 32.097, de 2001 y 5.111, de 2008, entre otros, de este Organismo Fiscalizador. A su turno, resulta útil advertir que aun tratándose de beneficios que deben concederse de oficio, como acontece en la especie, la recurrente debe ser diligente con el objeto de obtenerlo dentro del plazo establecido para tal fin, como se manifestó en el dictamen N° 38.810, de 1998, entre otros, de esta Contraloría General. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión adoptada por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en orden a pagar la asignación de productividad por los seis meses contados hacia atrás desde el 15 de septiembre de 2008, data de presentación de la solicitud ante esa repartición solicitando el beneficio en comento -como consta de los antecedentes tenidos a la vista-, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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