Dictamen CGR

Dictamen N° 24232/2010

2010-05-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en concurso interno de la Universidad de Chile y atiende consulta sobre asignación de productividad

N° 24.232 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Abigail Sepúlveda Castillo, funcionaria de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto a diversas irregularidades que habrían ocurrido en el concurso efectuado en ese establecimiento, destinado a proveer cargos de Analistas de Personal, en calidad de contrata, en el cual participó sin quedar seleccionada. Señala la recurrente, que habiendo manifestado a diferentes autoridades que se encontraba habilitada para desempeñar los empleos concursados, resultaron elegidos otros candidatos respecto de los cuales no le consta que cumplan los requisitos exigidos en las bases administrativas. Al respecto, resulta menester indicar que según lo informado por el Decano de la Facultad de Odontología de esa Casa de Estudios Superiores, en el certamen de la especie fueron seleccionados aquellos postulantes que cumplieron con el perfil de experiencia en el área de personal en la Universidad y que tuvieran conocimientos en el manejo del Sistema Corporativo de Personal “SISPER” y en el ámbito de materias de remuneraciones universitarias, condiciones que, habiéndose considerado en las pautas concursales, no reunía la interesada. Como cuestión previa, corresponde manifestar que atendido el carácter transitorio de los empleos a contrata, la superioridad no se encuentra legalmente obligada a convocar a un concurso para proveerlos, pero en el evento de que lo haga, debe regirse por las pautas que determine, debiendo ajustarse, por cierto, a las normas que sobre la materia prevé el Título II, Párrafo 1°, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Título II, Párrafo 1°, del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento sobre concursos de selección de personal afecto a dicho texto legal. Precisado lo anterior, cabe puntualizar que este Órgano Contralor ha concluido en sus dictámenes N os 56.229, de 2008 y 45.655, de 2009, que no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la petición de revisión recae en asuntos relativos a las competencias de los candidatos, ya que la evaluación y fijación de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes son aspectos de mérito, cuya determinación compete exclusivamente a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, salvo, por cierto, que se advierta alguna ilegalidad o arbitrariedad en esa ponderación, lo que no ocurre en la especie, por lo que se rechaza este aspecto del reclamo planteado por la peticionaria. Por otra parte, y en lo que dice relación con lo expuesto por la recurrente en orden a que las postulantes elegidas comenzaron a prestar servicios en el mes de diciembre de 2009, en circunstancias que los cargos concursados quedarían vacantes en el mes de marzo de 2010, cumple con indicar que según lo manifestado por la superioridad, dicha situación se verificó atendido a dos condiciones: por una parte, a que el número de académicos, profesionales y personal de colaboración a los que se debía dar atención, sumada a la complejidad de las tareas que debían asumir, hicieron indispensable que las seleccionadas conocieran a la brevedad su nuevo sistema de trabajo; y, por otra, que una de las empleadas que abandonaba la institución en marzo de 2010, presentó licencias médicas y permisos que justificarían su ausencia en el empleo servido. En las condiciones anotadas, esta Entidad Fiscalizadora no advierte que se haya incurrido en alguna irregularidad en la decisión que al respecto adoptara la autoridad, toda vez que se estima que aquélla tuvo como fundamento las necesidades del servicio imperantes en esa oportunidad. Luego la señora Sepúlveda Castillo indica como vicio del proceso de selección de que se trata, la ausencia de un representante de los funcionarios en la comisión de llamado a concurso. No obstante, no aporta antecedentes concretos que permitan a este Organismo Contralor pronunciarse sobre la eventual ilegalidad a que hace referencia, por lo que se desestima en este punto su petición. Enseguida, y sobre lo manifestado por la reclamante respecto a la falta de publicación de los resultados del certamen en análisis, es dable anotar que, tal como lo ha sostenido esta Contraloría General en su dictamen N° 22.790, de 2009, no obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19 de la ley N° 18.834, que establece la obligación de comunicar esa información a los participantes al término del procedimiento, dicha anomalía no configura un vicio sustancial que invalide el concurso; sin embargo, en lo sucesivo, ésta deberá ser puesta en conocimiento de los postulantes. En otro orden de ideas, cabe referirse a la consulta formulada por la interesada respecto a la procedencia de la asignación de productividad, beneficio que no se ha percibido por el Departamento al cual pertenece. Sobre el particular, resulta menester puntualizar que el artículo 1° del D.F.L. N° 3, de 1980, y el artículo 59 del D.F.L. N° 3, de 2006, ambos del Ministerio de Educación, facultan a la Universidad de Chile para fijar los derechos y deberes de los académicos y funcionarios, regular la carrera funcionaria y establecer normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones; así, en virtud del decreto universitario N° 235, de 1987, se estableció una Asignación Universitaria de Productividad, la que podrá otorgarse a los académicos y funcionarios de aquellos servicios universitarios que generen ingresos propios, cuyo monto es variable y su otorgamiento corresponde al Rector de la Corporación, quien determina el período de vigencia y su cuantía dentro del límite que la señalada normativa establece. De lo expuesto, y tal como lo ha señalado esta Entidad Contralora, entre otros, en su dictamen N° 50.439, de 2009, la autoridad respectiva de la Universidad de Chile cuenta con amplias facultades para determinar las remuneraciones y ponderar las circunstancias y oportunidad en que se otorgará determinado estipendio al personal, debiendo agregar que tal asignación no constituye un beneficio permanente, por lo que los servidores no tienen un derecho adquirido sobre aquél. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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