Dictamen N° 50446/2009
N° 50.446 Fecha: 10-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Oportus Carrasco, Auxiliar titular, con desempeño en el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar acerca del monto de las remuneraciones que percibe, pues, a su juicio, éstas no se ajustan al grado 24 de la E.U.S., que obtuvo en el último encasillamiento efectuado en la repartición. Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud ha manifestado que la peticionaria inicialmente estaba ubicada en el último lugar del grado 23 del escalafón de auxiliares, situación que varió a raíz de la involuntaria exclusión en la planta de otra servidora, doña Sara González Marabolí, y que, al corregirse dicha omisión, la interesada pasó a ocupar la primera posición del siguiente grado, esto es el 24 de dicho estamento. Sobre el particular, cumple informar, que la letra a), del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209 establece, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. Por su parte, el aludido artículo 102 previene que la promoción de los servidores de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el citado cuerpo legal señala, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme el puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Precisado lo anterior, cabe anotar que, del estudio de los antecedentes respectivos, aparece que la peticionaria obtuvo una ponderación final de 50,20 puntos, en el último proceso de evaluación efectuado en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, lo que derivó en su ubicación en el grado 23 de la planta de auxiliares. No obstante, tal como lo manifiesta esa repartición, se detectó que, por un error, se excluyó del escalafón de mérito 2008 a la señora González Marabolí, lo que implicó que aquélla no fuera considerada en el respectivo encasillamiento en la planta de auxiliares, por lo que mediante la resolución N° 113, de 2009, del antedicho Servicio de Salud, se rectificara la resolución N° 366, del mismo año y origen, encasillando a la señora González Marabolí en el grado 23 del citado estamento, con lo que se modificó el grado asignado a la interesada, quien quedó, en definitiva, posicionada en el grado 24 de la E.U.S. Al respecto, es necesario destacar, que en virtud del artículo 62 de la ley N° 19.880, la autoridad se encuentra facultada para proceder, de oficio o a petición del interesado, a rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en un acto administrativo, lo que precisamente ocurrió en la especie. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General debe necesariamente concluir que resulta legalmente procedente que la señora Oportus Carrasco perciba las remuneraciones correspondientes al grado 24 de la E.U.S., posición en la cual, finalmente, se encuentra encasillada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República