Dictamen CGR

Dictamen N° 50447/2013

2013-08-08 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acuerdo suscrito por el SAG con ASOEX se enmarca dentro del ámbito de sus atribuciones

N° 50.447 Fecha: 08-VIII-2013 La División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General ha remitido la presentación de una persona que, bajo reserva de identidad, denuncia supuestas irregularidades en la entrega de información sobre exportaciones de frutas a la Asociación de Exportadores de Chile A.G. -ASOEX-, por parte del Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, cuyo propósito es posibilitar que la señalada entidad gremial elabore estadísticas acerca del sector, las que posteriormente son comercializadas a productores, exportadores, importadores y otros interesados. Requerido su informe, el SAG expresó que los antecedentes que recopila en el cumplimiento de las actividades destinadas a la emisión de la certificación fitosanitaria que le corresponde efectuar son registrados en el sistema informático que se utiliza para el otorgamiento del referido documento, siendo responsable del resguardo de los mismos. Añade que no procesa ni vende estadísticas relativas a la materia y que la información sin elaborar que recaba es entregada a quien la solicite de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública. Asimismo, manifestó que en el año 2000 celebró con ASOEX un convenio sobre estadísticas de exportaciones. A su turno, la Asociación de Exportadores de Chile consignó que esta convención facilita el acceso a cierta información básica que ha sido preparada por las empresas exportadoras y una vez que los datos son procesados, complementados y clasificados crea un software denominado “Expordata” que pone, sin costo, a disposición de las entidades públicas y privadas, fijando una cuota para las empresas chilenas o extranjeras que lo deseen adquirir, con la finalidad de recuperar los gastos incurridos en su producción. Agrega, que la elaboración del material informático es financiado con recursos de ASOEX, no existiendo fondos públicos involucrados y que el software es entregado al SAG en forma gratuita permitiéndose la divulgación de aspectos de carácter general del mismo, según lo indicado en la cláusula quinta del referido convenio. Finalmente, el Consejo para la Transparencia señaló que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, como lo es el SAG, a menos que a su respecto concurra alguna de las causales de secreto o reserva que se encuentran contenidas en la Carta Fundamental y que han sido desarrolladas por la ley N° 20.285. También se ha tenido a la vista el informe evacuado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Al respecto, los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.755 -que Establece Normas Sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, Deroga la Ley N° 16.640 y Otras Disposiciones-, previene que el SAG será un servicio funcionalmente descentralizado que tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, “mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios”. Acorde con la letra g) del artículo 3° del citado texto legal, al referido servicio le corresponderá “efectuar los estudios y elaborar las estadísticas que sean necesarias. En el cumplimiento de esta función podrá realizar estudios y catastros específicos para conocer la magnitud y estado de los recursos naturales renovables del ámbito agropecuario”. Asimismo, está facultado para recopilar y clasificar información y desarrollar programas de divulgación y capacitación, en cuanto lo requiera la ejecución de su objeto. Añade la letra p) del mencionado precepto, que el SAG podrá celebrar toda clase de actos jurídicos en las materias de su competencia. Enseguida, el inciso primero del artículo 26 del decreto ley N° 3.557, de 1980 -que Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola-, consigna que los productos vegetales que se exporten deberán ir acompañados de un certificado sanitario expedido por el SAG. Precisado lo anterior, y según los antecedentes tenidos a la vista, el 10 de marzo de 2000 el SAG y ASOEX celebraron un “Convenio Sobre Estadísticas de Exportaciones”, aprobado por la resolución exenta N° 754, del mismo año, de ese organismo, en el cual acordaron que en forma previa a la realización del embarque de las especies las empresas exportadoras de productos hortofrutícolas deben confeccionar planillas denominadas “solicitud de inspección” -cuyo diseño fue convenido entre las partes-. Luego, en la etapa de inspección respectiva y certificación fitosanitaria, dicho documento es entregado al servicio para su verificación y procesamiento, y una copia del mismo formulario se pone a disposición de la asociación gremial con fines estadísticos. A continuación, ASOEX examina y complementa el contenido de las citadas planillas, utilizando información adicional que obtiene directamente de los manifiestos de embarque de las empresas navieras y de los agentes de carga, con el propósito de recopilar, procesar y clasificar los datos estadísticos de las exportaciones hortofrutícolas, bajo su responsabilidad y costo. El producto logrado por dicha entidad se entrega al SAG a través de un software denominado “Expordata”, con el carácter de confidencial, pudiendo solo emplearlo en sus propios requerimientos. Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista en el expediente, de la normativa examinada y de lo establecido por la jurisprudencia de esta Entidad de Control (dictámenes N°s. 10.322 y 42.760, de 2001; 25.336, de 2002; 43.866 y 57.629, de 2003 y 57.623, de 2004), es posible concluir que el acuerdo cuestionado se ha ajustado al ordenamiento jurídico por las razones que a continuación se exponen. En primer término, el SAG es un servicio público funcionalmente descentralizado que cuenta con atribuciones para celebrar todo tipo de actos jurídicos en las materias de su competencia. En segundo lugar, en el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda dicho servicio recopila información, sin que aparezca que la misma revista el carácter de secreta o reservada, por lo que no se advierte inconveniente en que sea facilitada a la entidad de que se trata, de conformidad con el contrato a que se ha hecho mención. En tercer lugar, el SAG se retroalimenta con el software que ASOEX le proporciona una vez que ha procesado tales antecedentes, lo que le permite dar un mejor cumplimiento a los fines que le son propios a esa entidad pública en particular y al sector de gobierno del cual forma parte. Finalmente, la señalada convención no irroga un gasto para el Servicio Agrícola y Ganadero. No obstante, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 770, de 2013, de este Organismo de Control, debe hacerse presente que en la elaboración y administración del aludido software no puede haber intervención de funcionarios del SAG. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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