Dictamen CGR

Dictamen N° 770/2013

2013-01-04 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Gobierno Regional del Libertador Bernardo O'Higgins cuenta con atribuciones para celebrar un convenio con un particular para la realización de la revista que indica, financiada con la contratación de avisos publicitarios
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Dictamen N° 50447/2013
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N° 770 Fecha: 4-I-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación del Intendente y Presidente del Gobierno Regional de esa zona, quien consulta si resulta procedente que dicho servicio celebre un convenio con un particular para la realización de una revista que contenga, entre otras noticias, aquellas referentes a las obras financiadas con fondos de ese organismo, sus avances y logros, las políticas de gobierno, el turismo y el desarrollo empresarial y comercial, encargándose su contraparte de obtener la publicidad necesarias para su producción, sin que aquel deba incurrir en gasto por ese concepto. Acompaña a su presentación el convenio suscrito por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y la empresa “Ediciones Regionales Limitada” de 24 de junio de 2011, cuyo objeto y condiciones coinciden con la descripción anterior, y un ejemplar de la correspondiente publicación. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 111 de la Constitución Política de la República dispone que la administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la misma. Acorde con el artículo 13 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para el ejercicio de sus funciones esos órganos colegiados gozan de personalidad jurídica de derecho público, tienen patrimonio propio y están investidos de las atribuciones previstas en esa preceptiva. La letra h) de su artículo 24 radica en el intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, la representación judicial y extrajudicial del mismo, pudiendo ejecutar los actos y contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo. Por su parte, conforme a las letras a), b), c) y j), de su artículo 16 tales entidades tienen, entre otras funciones generales, las de elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región; resolver la inversión de los recursos que le correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y demás ingresos que señalan; decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación, y construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas. Luego, las letras a) y d) del artículo 18 de la mencionada ley, los facultan para “desarrollar y aplicar las políticas nacionales” de fomento productivo en el ámbito regional, y “fomentar el turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales”. Pues bien, de lo expuesto se advierte que con el propósito de dar a conocer las obras y acciones que los gobiernos regionales ejecutan para el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico les asigna, esos organismos cuentan con atribuciones para contratar con terceros la difusión de tales actividades. En este contexto, y tal como lo manifestó la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 7.470, de 2006, los acuerdos de este tipo forman parte de la actividad normal de los servicios, pues responden a una necesidad de exteriorización de su presencia ante la comunidad, de modo que se insertan en el cumplimiento de sus cometidos. Ahora bien, del examen del ejemplar de la revista adjunto a la presentación, se advierte que el contenido de dicha publicación se refiere a obras financiadas con recursos de inversión regional y que se relacionan con las funciones y atribuciones de los gobiernos regionales, en los términos que el servicio ha planteado. Atendido lo expuesto y considerando que de acuerdo a lo manifestado en la consulta la referida actividad no importará un gasto para el referido órgano regional, no se advierte inconveniente para que celebre un convenio con un particular con el objeto de realizar una revista destinada a difundir las actividades de dicho organismo en el ámbito de sus competencias, en la medida que ello no involucre la participación de este último en la dirección o administración de ese medio escrito. Finalmente, cabe indicar que para la contratación de que se trata el Gobierno Regional de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins deberá dar cumplimiento al artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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