Dictamen CGR

Dictamen N° 504722/2024

2024-06-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, acorde con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336

N° Nº E504722 Fecha: 25-VI-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adela del Pilar Manzo Campos, formulando diversas alegaciones que, en lo medular, inciden en determinar la juridicidad de lo obrado por la Dirección de Vialidad (DV) a través de su resolución exenta N° 247, de 2019, al disponer el ensanche del camino interior resultante del proyecto de parcelación “La Gloria y Santa Rita”, de la comuna de Curacaví, provincia de Melipilla, región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma Cartera de Estado. Precisa la interesada que ha recurrido a una serie de instancias administrativas y judiciales, sin haber obtenido un pronunciamiento de fondo sobre sus planteamientos. Al respecto, se han tenido a la vista los informes recabados de la DV y del Servicio Agrícola y Ganadero, según los cuales su actuar se ha ajustado a derecho. II. Fundamento jurídico El citado artículo 26, inciso segundo, dispone que “la Municipalidad respectiva o la Dirección de Vialidad, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán esa calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación”. Por otra parte, el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, ordena a este Órgano Contralor no intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control -contenida, por ejemplo, en sus dictámenes Nos 13.940, de 2014, y E23888, de 2020- ha señalado que el referido artículo 6°, inciso tercero, también es aplicable tratándose de cuestiones en que ha recaído una sentencia judicial. III. Análisis y Conclusión De los antecedentes acompañados aparece que las alegaciones que formula la recurrente fueron planteadas en un recurso de protección deducido por la misma interesada ante la Itma. Corte de Apelaciones de San Miguel -causa rol N° 5.128-21-, el que fue rechazado por ese tribunal a través de su sentencia de 17 de diciembre de 2021, confirmada por la Corte Suprema en fallo de 3 de febrero de 2022 en la causa Rol N° 96.574-2021. Cabe puntualizar, además, que en la primera de las referidas sentencias se tuvo presente, entre otras consideraciones, que la referida resolución exenta N° 247, de 2019, “fue producto de un procedimiento administrativo reglado, en el cual se recabaron los antecedentes necesarios para adoptar una decisión, y la misma se encuentra debidamente fundada, siendo además adoptada por la autoridad que se encuentra investida debidamente de la potestad respectiva”. Agrega, asimismo, que “la discusión acerca de las dimensiones efectivas de los terrenos de propiedad de la Sra. Manzo Campos y si estos resultan o no afectados por la determinación de ensanche adoptada por la Dirección de Vialidad, debe ser ventilada en un proceso de lato conocimiento”. En ese contexto, cabe concluir que este Órgano de Fiscalización se encuentra impedido de emitir un dictamen sobre la materia, acorde con lo prescrito en el citado artículo 6°, inciso tercero, por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa, carácter que viene dado tanto por haber sido resuelta por los Tribunales de Justicia la juridicidad de la mencionada resolución exenta N° 247, de 2019, como por la naturaleza de la reclamación que se examina, en cuanto la recurrente aduce la afectación de su derecho de dominio. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General (S) Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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