Dictamen N° 50559/2009
N° 50.559 Fecha: 11-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Rector de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar que, con el fin de mejorar la calidad de sus procesos de contratación, se le permita consultar los registros del personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Control. Al respecto, y como cuestión previa, cabe precisar que este Organismo Fiscalizador se encuentra implementando el denominado Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), el cual tiene por objeto modernizar los procesos de integración de información para la toma de decisiones, y la elaboración de estadísticas de recursos humanos del sector público. En dicho contexto, el SIAPER será una herramienta para realizar, en soporte electrónico, la tramitación total y en forma automatizada de los diversos procedimientos administrativos relativos a materias de personal, lo que requiere una interacción entre las distintas reparticiones de la Administración del Estado y este Organismo de Fiscalización. Además, dada su naturaleza, permitirá un completo acceso a las bases de datos que este órgano de Control lleva respecto del personal de los servicios sujetos a su fiscalización. Asimismo, resulta pertinente señalar que el sistema antes mencionado, entre otras finalidades, está destinado a facilitar el acceso a la información pública, a la luz de los principios constitucionales de publicidad y transparencia que inspiran la ley N° 20.285, que contiene la regulación sobre la materia. Ahora bien, y sobre el particular, debe manifestarse que la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización ha declarado, mediante el dictamen N° 41.280, de 2006, que el tratamiento y transmisión de datos personales que se contienen en el sistema en análisis, debe sujetarse a la normativa constitucional y legal existente sobre la materia, especialmente, a los preceptos de la ley N° 19.628, relativa a la protección de la vida privada. En concordancia con lo anterior, - el artículo 1° de la referida ley N° 19.628, establece que el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares se sujeta a las disposiciones de esa ley. A su vez, su artículo 20 prescribe que cuando dicha operación se ejecute por un servicio público, sólo puede efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a los preceptos de ese cuerpo normativo. Luego, agrega que, cumpliéndose esas condiciones, no se necesita el consentimiento del titular para ello. Acto seguido, el inciso primero del artículo 4° de la misma ley, establece que el tratamiento de datos personales solamente puede realizarse cuando esa u otras disposiciones legales lo autoricen, o el titular consienta expresamente en ello, Agrega el inciso quinto de dicha norma, que no requiere autorización, entre otros, el tratamiento de datos personales que provengan o se recolecten de fuentes accesibles al público, entendiéndose por éstas, de acuerdo a la letra i) del artículo 2° de dicho texto legal, los registros o recopilaciones de datos personales, públicos o privados, de acceso no restringido ni reservado a los solicitantes. De la normativa precedentemente citada, así como de las consideraciones ya señaladas, es dable concluir que si bien procede conceder el acceso a las bases de datos en comento, el estado actual del desarrollo del SIAPER, hace inconveniente, por ahora, dar lugar a lo solicitado, sin perjuicio de hacer presente que su futura implementación permitirá el ingreso a las bases en cuestión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República