Dictamen N° 50621/2012
N° 50.621 Fecha: 17-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Chateauneuf Mediano, funcionario grado 8 E.M.S., de la planta de profesionales, de la Municipalidad de Talagante, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, respecto de sus calificaciones correspondientes al período 2009-2010, que lo ubicaron en lista 2, Buena, con 5,9 puntos. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en la normativa precedentemente anotada, el plazo para reclamar de las calificaciones ante esta Entidad Fiscalizadora es de diez días hábiles, contados desde que se tuvo conocimiento de la situación, actuación o resolución que dio lugar al vicio que se reclama, en la especie, el día 31 de mayo de 2012, fecha en que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, el afectado fue notificado del decreto N° 3.380, de la citada anualidad, mediante el cual se rechazó el recurso de apelación que interpuso ante el alcalde. Por consiguiente, la presente reclamación deducida ante esta Contraloría General resulta extemporánea, en atención a que el plazo respectivo venció el día 14 de junio de 2012, motivo por el cual sólo cabe desestimarla. Sin perjuicio de lo anterior y en relación a la alegación del recurrente respecto de los procesos calificatorios de otros funcionarios municipales, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, por cuanto no se ha acompañado el poder en virtud del cual se asume la representación correspondiente, según lo exige el artículo 22 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República