Dictamen CGR

Dictamen N° 50626/2012

2012-08-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar calificación de Carabineros de Chile atendida la extemporaneidad de la solicitud

N° 50.626 Fecha:17-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Danilo Solorza Suazo, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de ese organismo policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde el retiro, requisito este último que no se cumple en la especie. En efecto, según expresa el peticionario, en la referida calificación fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, de lo que fue notificado el 30 de julio de 2010, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 31 de julio de 2012, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la normativa para este efecto. Sin perjuicio de lo expuesto, y en cuanto a que en su situación debe aplicarse el plazo de dos años establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, se debe señalar, acorde con lo informado en los dictámenes N os 11.564, de 2007 y 14.315, de 2011, de este origen, entre otros, que ese ordenamiento constituye un marco normativo general que no tiene por finalidad suplir o derogar disposiciones especiales, como sucede con las que rigen el proceso calificatorio en Carabineros de Chile, las cuales priman en esta materia, de modo que no es posible invocar el aludido término para solicitar la revisión de una evaluación efectuada en esa institución policial, toda vez que el plazo para ello se encuentra expresamente contemplado en el artículo 32 del citado estatuto del personal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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