Dictamen N° 50655/2010
N° 50.655 Fecha: 31-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Artus Bórquez, en representación de la empresa eléctrica Pilmaiquén S.A., denunciando una serie de errores, vicios y transgresiones legales en que habría incurrido la comisión de Hombres Buenos que indica, respecto del fiel y debido cumplimiento de su cometido, lo que perjudicaría la corrección y necesaria transparencia del respectivo procedimiento. Al respecto, se debe anotar que la comisión a la que se alude en la presentación es aquella regulada en los artículos 63 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -Ley General de Servicios Eléctricos-, y que, en la situación de que se trata, fue designada para practicar el avalúo de las indemnizaciones que debían pagarse a los dueños de los predios afectados por las servidumbres que se impusieron en el decreto N° 192, de 2009, de ese Ministerio, que otorgó a la empresa recurrente una concesión definitiva para establecer en la Región de Los Lagos, provincias de Osorno y Ranco, comunas de Puyehue y Río Bueno, una Central Hidroeléctrica. Precisado lo anterior, cabe consignar que, en síntesis, los vicios en que, a juicio del recurrente, se habría incurrido se refieren a que en la valorización del respectivo terreno se consideraron obras eléctricas proyectadas, antecedentes supuestamente confidenciales y el carácter forzoso de la servidumbre. Además, no se habría explicado la metodología ni las razones que se tuvieron presente para arribar a valores que estima exorbitantes. Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con manifestar que acorde con el artículo 68 del referido decreto con fuerza de ley, los afectados o el interesado podrán reclamar dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de su notificación, del avalúo practicado por la comisión de Hombres Buenos. Añade, que desde este momento las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, los artículos 71 y 72 del referido decreto con fuerza de ley, añaden que todas las dificultades o cuestiones posteriores de cualquier naturaleza a que dieren lugar las servidumbres de que se trata, ya sea por parte del concesionario o del dueño del predio sirviente, se tramitarán en juicio sumario en conformidad a las reglas establecidas en el aludido Código, y por el Tribunal competente que indica. Agregan, que la apelación de la sentencia definitiva se concederá sólo en el efecto devolutivo. Pues bien, según se expresa en la presentación, la recurrente interpuso ante el Primer Juzgado Civil de Osorno una demanda impugnando la valorización que efectuó la referida comisión de Hombres Buenos, en atención a las irregularidades que ha expresado en la presentación. En ese contexto, esta Contraloría General, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que le impide intervenir e informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento que se solicita. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que la empresa recurrente, además, requiera que esta Contraloría General se pronuncie sobre la legalidad de la designación que el Ministerio competente hizo de una nueva comisión de Hombres Buenos -que debe avaluar los restantes predios afectados por la referida concesión-, por cuanto el fundamento de su solicitud radica en que en esta nueva comisión -al estar compuesta por las mismas personas que constituyeron la primera- concurrirían también los vicios alegados respecto de aquella, ya que, a su juicio, no cabría esperar de esas personas, sino la aplicación de los mismos criterios que impugnó por ilegales ante los Tribunales de Justicia. En efecto, este asunto por el cual la recurrente ha solicitado un pronunciamiento de esta Entidad de Control dice relación directa con el que se encuentra actualmente -con motivo del ejercicio de los mecanismos que el ordenamiento jurídico ha contemplado para resguardar los intereses de las partes y evitar que se produzcan irregularidades en la tasación de los mismos- en sede jurisdiccional. Lo expuesto, sin embargo, es sin perjuicio de hacer presente -en relación con la alegación sobre incumplimiento de los plazos en que habría incurrido la nueva comisión-, que los organismos competentes -ese Ministerio y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles- deben adoptar, si es del caso y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 8° del decreto N° 113, de 2007, del referido Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las medidas que fueren procedentes a fin de que la comisión realice su labor de manera diligente y oportuna. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República