Dictamen CGR

Dictamen N° 51239/2011

2011-08-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre la resolución exenta 382/2010, del Ministerio de Energía, que resuelve el recurso de reposición que se indica, relativo a la designación de la comisión de hombres buenos que se señala

N° 51.239 Fecha: 12-VIII-2011 Con motivo de una presentación efectuada por don Alejandro Artus Bórquez, en representación de la empresa eléctrica Pilmaiquén S.A. -por la que se denunció una serie de irregularidades en que habría incurrido la comisión de Hombres Buenos designada por la autoridad administrativa el año 2009, para practicar el avalúo de las indemnizaciones que debían pagarse a los dueños de los predios afectados por las servidumbres que se impusieron en el decreto N° 192, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que otorgó a la empresa recurrente una concesión definitiva para establecer una central hidroeléctrica-, esta Contraloría General, por medio de su oficio N° 50.655, de 2010, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que le impide intervenir e informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el particular, toda vez que la recurrente interpuso ante el Primer Juzgado Civil de Osorno una demanda impugnando la valorización que efectuó la referida comisión de Hombres Buenos, en atención a las irregularidades que expresó en su presentación. Se precisó también en dicho oficio, que no obsta a lo anterior la circunstancia de que la empresa reclamante, además, requiera que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre la legalidad de la designación que, el año 2010, hizo el Ministerio competente de una nueva comisión de Hombres Buenos -que debe avaluar los restantes predios afectados por la referida concesión-, señalándose, habida consideración de las circunstancias que se exponen, que ese asunto dice relación directa con el que se encuentra actualmente -con motivo del ejercicio de los mecanismos que el ordenamiento jurídico ha contemplado para resguardar los intereses de las partes y evitar que se produzcan irregularidades en la tasación de los mismos- en sede jurisdiccional. Ahora bien, por el documento de la referencia, y en relación con lo anterior, el señor Alejandro Artus Bórquez hace presente que en la resolución exenta N° 382, de 2010, del Ministerio de Energía -que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la individualizada sociedad en contra de la resolución exenta N° 196, del mismo año y Secretaría de Estado, que, a su vez, rechazó la solicitud de la recurrente para que se dejara sin efecto la designación de la comisión de Hombres Buenos aludida en el párrafo que antecede-, se sostiene, en su parte considerativa, que resulta efectivo que la comisión de Hombres Buenos designada el año 2009 vulneró el principio de transparencia pero que tales antecedentes corresponden a un acto administrativo diferente, en contra del cual la empresa recurrió a través de un juicio sumario, aseveración respecto de la que solicita un pronunciamiento que incide en determinar sus implicancias administrativas. Sobre el particular, cumple este Ente de Control con manifestar que si bien, como señala el interesado, en la parte considerativa de la resolución exenta N° 382, de 2010, se contiene la aseveración a que alude en su presentación, ese acto administrativo, según aparece de las demás consideraciones en él consignadas, y de lo dispuesto en su parte resolutiva, sólo tuvo por objeto pronunciarse acerca del recurso de reposición a que el mismo se refiere, en el marco del correspondiente procedimiento administrativo. En ese contexto, y dado que en relación con lo obrado por la comisión de Hombres Buenos designada el año 2009 la empresa recurrente interpuso un requerimiento ante los Tribunales de Justicia, sólo cabe reiterar, en esta oportunidad, las consideraciones y conclusiones que se contienen en el citado oficio N° 50.655, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, y sin perjuicio de lo recién concluido, dado lo expuesto con anterioridad, es del caso consignar que, en lo sucesivo, ese Ministerio no deberá incluir en sus actos administrativos afirmaciones como la antes referida sino cuando se trate de materias de su competencia y previo el procedimiento respectivo, o cuando se sustenten en pronunciamientos expedidos por los órganos habilitados y, por otra parte, cuando en el ejercicio de sus funciones advierta infracciones normativas, deberá poner los pertinentes antecedentes a disposición de la autoridad que corresponda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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