Dictamen N° 50677/2010
N° 50.677 Fecha: 31-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nader Chahuán Mores, solicitando la reconsideración del dictamen N° 11.532, de 2010, el cual manifestó, en lo que interesa, que sólo una vez que el recurrente presentara de manera formal ante la Municipalidad de Las Condes, su solicitud para el otorgamiento de una patente de alcoholes -antecedente que no constaba en esa oportunidad-, esa entidad edilicia debía proceder a resolver en conformidad a los criterios que se contienen en ese dictamen. Funda su petición en que, a diferencia de lo que se indica en dicho pronunciamiento, en el año 2008 presentó ante la citada municipalidad una solicitud para obtener la aludida patente, la cual, agrega, habría sido rechazada por el concejo municipal sin fundamento para ello. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado en una presentación posterior acompaña fotocopia de un documento presentado en el referido municipio, el día 25 de mayo de 2010, mediante el cual, con el objeto de dar cumplimiento al dictamen N° 11.532, de 2010, formula un requerimiento expreso y formal en orden a que se le conceda la patente de alcoholes que indica. Solicitado informe a la municipalidad, ésta lo evacuó por oficio N° 3/848, de 2010, adjuntando el informe N° 1048, del Director Jurídico, de 7 de julio del mismo año, por cuyo intermedio manifiesta que, a esta última data, la solicitud formal a que se refiere el citado dictamen, aún no es presentada por el requirente “(…) en el correspondiente Formulario dispuesto para ello, acompañada por los documentos que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales (…)”. En primer término, en relación con la solicitud de reconsideración que se formula, es del caso señalar que del tenor de los documentos tenidos a la vista al momento de emitir el pronunciamiento impugnado, no fue posible establecer que el interesado, efectivamente, hubiera solicitado, en términos formales, la patente de alcoholes a que alude, a efectos de que el municipio hubiera adoptado una decisión definitiva. Ahora bien, examinados los antecedentes y consideraciones en que el recurrente funda su solicitud de reconsideración, cumple con manifestar que no se advierten elementos que permitan modificar el planteamiento sostenido en el dictamen cuestionado, en orden a que en esa oportunidad, no se habría requerido de manera expresa ante la Municipalidad de Las Condes la patente de alcoholes pretendida, razón por la cual esta Contraloría General procede a confirmar el dictamen N° 11.532, de 2010. Por otra parte, en cuanto a la solicitud formal que habría efectuado el recurrente con posterioridad a la emisión del citado dictamen, cabe recordar que el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, dispone, en lo que interesa, que las patentes de alcoholes se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales- y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo pertinente. A su vez, y atendido que esa normativa no regula la forma en que los interesados deben efectuar su correspondiente solicitud de patente, es necesario recurrir al artículo 30 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, aplicable supletoriamente a los procedimientos administrativos especiales, que señala las condiciones exigibles a las solicitudes de particulares tendientes a dar inicio, en general, a esos procedimientos, las que, entre otros aspectos, considera la utilización de formularios en las situaciones que dicha norma indica. Por su parte, el artículo 31, inciso primero, de la mencionada ley N° 19.880, dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. Ahora bien, en el caso planteado, y según los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que la Municipalidad de Las Condes hubiera procedido en los términos del citado artículo 31, toda vez que una vez presentada por el interesado la solicitud antes aludida, no consta que dicho municipio, al tenor de su requerimiento, le indicara, en el plazo fijado para ese efecto, la modalidad en que debía constar su petición, como tampoco los documentos que habría omitido acompañar a la misma. En este sentido, debe recordarse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y 7° de la ley N° 19.880, los órganos de la Administración deben, en lo que interesa, procurar que los procedimientos sean ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establecen las leyes y reglamentos, y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. En este contexto, procede que el referido municipio regularice la situación de inobservancia legal descrita, emitiendo, a la brevedad, el correspondiente pronunciamiento e informando de ello a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República