Dictamen N° 50691/2010
N° 50.691 Fecha: 31-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Godoy González, representante del Centro de Formación Técnica CEITEC, solicitando la reconsideración del dictamen N° 28.134, de 2009, el que concluyó que corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas sobre seguridad privada en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad y, en definitiva, otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas. A juicio de la peticionaria a Carabineros de Chile sólo compete una función fiscalizadora del área, motivo por el cual debe limitarse a registrar y autorizar a todos aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en la norma para desempeñarse en el ámbito de la seguridad privada, para lo cual podrá exigir la presentación de un título técnico o profesional, pero no está, bajo ningún respecto, calificado para evaluarlo o calificarlo en lo que dice relación con las capacidades o competencias que dicho título conlleva. Agrega que el Centro de Formación Técnica que representa cuenta con el debido reconocimiento y acreditación por parte del Ministerio de Educación, así como también la carrera de Administración de Seguridad Privada y Prevención de Riesgos, conducente al título Técnico de Nivel Superior en Administración de Seguridad Privada, respecto de la cual Carabineros de Chile emitió al Ministerio de Educación un informe técnico favorable, alterando ese criterio con posterioridad, al considerar que ese diploma no era suficiente en orden a acreditar la idoneidad profesional para el desempeño de la labor de asesor en materia de seguridad privada. Sobre el particular, es menester recordar que tanto el inciso primero del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, como el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento del artículo mencionado, expresan que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, "deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros" respectiva, acreditando, en lo que interesa, la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. Además, el artículo 6° del citado decreto ley N° 3.607 agrega que las personas que desarrollen funciones de asesoría en materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantes privados, quedarán bajo el control y tuición de Carabineros de Chile. Pues bien, de las normas transcritas, se infiere -tal como lo indicó el dictamen cuya reconsideración se solicita-, que Carabineros de Chile tiene la facultad de autorizar a las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tal efecto, lo cual le permite calificar la idoneidad profesional que se acredite mediante un determinado diploma, sin que ello signifique determinar la validez o invalidez del título o la acreditación de la Institución que lo emitió -como la recurrente señala-, por cuanto tales materias son ajenas a su competencia. Asimismo, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control ha señalado, a través de los dictámenes N°s. 53.301, de 2005; 55.759, de 2008, y 36.922, de 2009, entre otros, que la referida normativa le confiere a Carabineros de Chile el carácter de organismo fiscalizador de las referidas actividades de seguridad privada. De ello se sigue que compete a dicha Institución Policial constatar si los conocimientos que exhibe el interesado son suficientes o adecuados para realizar las respectivas labores inherentes a seguridad, en base a los antecedentes que en cada caso se presenten. En ejercicio de esta atribución fiscalizadora, Carabineros de Chile ha estimado que la aludida suficiencia se satisface con un título profesional del área correspondiente, condición que en la especie -a saber, personas egresadas del Centro de Formación Técnica CEITEC, tituladas en Administración de Seguridad Privada-, no concurre, ya que dicho diploma tiene la calidad de Técnico de Nivel Superior otorgado por dicho Centro y aprobado por el Ministerio de Educación como tal. Finalmente, cabe hacer presente que no obstante lo expuesto en los párrafos anteriores, Carabineros de Chile ha dictado la resolución exenta N° 149, de 2009, de su Dirección de Seguridad Privada y Control de Armas, la que -según los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control-, ha dado una nueva regulación a la potestad de fiscalización de esa Entidad Policial respecto de esta materia específica, favorable a la situación de aquellas personas a quienes se les otorgó en su oportunidad la autorización respectiva y carecen actualmente de los requisitos de idoneidad profesional definidos para cada función. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 28.134, de 2009, de esta Contraloría General, en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República