Dictamen CGR

Dictamen N° 50708/2015

2015-06-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los únicos estipendios que deben considerarse para fijar el seguro de vida en estudio son el sueldo base y la asignación de antigüedad

N° 50.708 Fecha: 24-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Moreno Barturen, en representación de doña Mercedes Adela Riffo Riffo, cónyuge sobreviviente del señor Eduardo Espinoza Soto, exfuncionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo e imponente activo de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la rectificación del cálculo del seguro de vida que el Instituto de Previsión Social le pagó al fallecimiento de este, ya que en su determinación se habrían incluido menos asignaciones que las contempladas en la pensión de viudez respectiva. Requerido al efecto, el aludido instituto cumplió con remitir el expediente del individualizado causante, manifestando, en síntesis, que el beneficio en estudio se determinó conforme a la legislación y jurisprudencia de este origen. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 29 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, del ex Ministerio de Bienestar Social, en relación con su artículo 20, establece que el seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio de la renta de que disfrute el imponente, calculado sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la indicada excaja durante los últimos tres años de servicios. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 44.114, de 2010, que los únicos estipendios que pueden tenerse en cuenta para determinar un seguro de vida son el sueldo base y la asignación de antigüedad, considerados en su promedio de los últimos treinta y seis meses, tal como acaeció en la especie. Por las razones expuestas, procede descartar las alegaciones planteadas. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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