Dictamen CGR

Dictamen N° 50710/2015

2015-06-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compleméntese el dictamen N° 101.597, de 2014, de este origen, en el sentido que el recurrente tiene derecho a que se reliquide su pensión incorporando la asignación de embarcado

N° 50.710 Fecha: 24-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Bahamonde Cárdenas, exfuncionario de la Armada, solicitando la reconsideración del dictamen N° 101.597, de 2014, de este origen, para lo cual adjunta las liquidaciones de sueldo del año 2007, que acreditarían que a la data que sufrió el accidente que le provocó la inutilidad de segunda clase, percibía la gratificación de embarcado. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente del interesado, manifestó que en atención a los nuevos antecedentes observados, procede incrementar su pensión de retiro con el aludido emolumento. Sobre el particular, cabe anotar que el pronunciamiento cuya reconsideración se pretende señaló, en síntesis, que no procedía reliquidar la prestación de retiro del recurrente incorporando la referida gratificación de embarcado, toda vez que de los documentos examinados -en especial de la carpeta acompañada por la citada subsecretaría-, no constaba que haya estado gozando de aquella cuando ocurrió el accidente en acto del servicio que le ocasionó la invalidez, salvo que acreditara lo contrario. Ahora bien, a la luz de los nuevos antecedentes aportados por el peticionario y de lo informado por la mencionada subsecretaría, se advierte que en la fecha que acaeció el aludido accidente -junio de 2007-, este estaba percibiendo el emolumento en cuestión, procediendo, por ende, complementar el citado dictamen N° 101.597, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora, en tal sentido. Por lo tanto, es dable concluir que el señor Bahamonde Cárdenas tiene derecho a que se reliquide su pensión de retiro por invalidez de segunda clase, incluyendo en ella el beneficio impetrado, para lo cual se devuelve el expediente a esa Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para que confeccione el acto administrativo pertinente. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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