Dictamen CGR

Dictamen N° 5073/2018

2018-02-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se cumplen las condiciones para emitir el bono de reconocimiento del artículo 4º de la ley Nº 18.458

N° 5.073 Fecha: 15-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Pizarro Herrera, solicitando que se le reconozca el derecho para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantiene en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone, en lo que importa, que el personal imponente de esa dirección que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. En este contexto, se debe manifestar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que luego de ese hecho ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el mes de enero de 1985, y las imposiciones que pretende incluir en el instrumento que requiere, son posteriores a esa data, ya que su ingreso a Carabineros de Chile se produjo en el mes de octubre de 1991, desafectándose de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en el mes de septiembre del año 2005. En consecuencia, no procede que esa última entidad emita el bono de reconocimiento reclamado, pues el individualizado exfuncionario no cumple con los requisitos exigidos para acceder a él, tal como se ha resuelto, para situaciones similares, en los dictámenes N os 36.030 y 41.517, ambos de 2016, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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