Dictamen N° 50797/2009
N° 50.797 Fecha: 11-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Alfredo Cuello González, ex funcionario de la Municipalidad de Independencia, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir los montos originados con ocasión de la reliquidación de remuneraciones a que se refiere el dictamen N° 41.551, de 3 de septiembre de 2008, de esta Entidad de Control. El recurrente, precisa que se mantuvo en servicio hasta el 1 de enero de 2008, y requirió el pago de las diferencias remuneratorias originadas con ocasión del referido pronunciamiento durante el mes de diciembre de ese mismo año. Sobre el particular, cumple con manifestar que este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 14.082, de 18 de marzo del año en curso, concluyó, respecto de los funcionarios municipales que cesaron en funciones con anterioridad a la emisión del oficio N° 41.551, que el plazo de prescripción de seis meses previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para impetrar la aludida reliquidación, se debe computar a partir de la vigencia de la ley N° 20.198, es decir, a contar del 9 de julio de 2007. Agrega el mencionado pronunciamiento que lo anterior es sin perjuicio de aquellos ex funcionarios que, por haber solicitado la reliquidación de remuneraciones en los mismos términos que la originada por la emisión del dictamen N° 41.551, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la citada ley N° 20.198 -es decir, al 9 de enero de 2008-, interrumpieron el aludido plazo de prescripción. Por lo tanto, atendida la circunstancia de que, según lo señalado por el recurrente, éste requirió el pago de la reliquidación en comento durante el mes de diciembre de 2008, debe concluirse que su acción de cobro se encuentra prescrita. Finalmente, cumple con adjuntar copia del aludido dictamen N° 14.082, de 2009, que se cita en el cuerpo del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República