Dictamen N° 14082/2009
N° 14.082 Fecha: 18-III-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los alcaldes de las Municipalidades de Cerrillos y Coltauco, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde pagar a los ex funcionarios que se desvincularon de esas corporaciones con anterioridad a la emisión de dictamen N° 41.551, de 2008, de esta Entidad de Control, la reliquidación de remuneraciones a que se refiere dicho pronunciamiento. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 4° de la ley N° 20.198, que modifica norma de remuneraciones de los funcionarios municipales, establece que las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos que para cada grado y año allí se indican. Enseguida, conviene recordar que, informando sobre los efectos del aumento del sueldo base de los funcionarios municipales, dispuesto por el citado artículo 4°, el oficio N° 41.551, de 3 de septiembre de 2008, concluyó, en lo que interesa, que dicho precepto dispuso el incremento retroactivo de la escala de sueldos del personal municipal -a contar del 1 de enero de 2007-, el que, en tanto constituye base de cálculo de otros emolumentos, conlleva el aumento retroactivo de éstos, a la indicada fecha. Por su parte, este Organismo de Control, a través de su oficio N° 57.270, de 3 de diciembre de 2008, reconsideró el criterio recién expuesto, precisando que el incremento dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 20.198, no puede afectar la determinación del monto de aquellas asignaciones o incrementos que no se calculan en relación al sueldo base de la escala de sueldos del personal municipal, como ocurre con la asignación contenida en el artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Posteriormente, esta Contraloría General, a propósito de solicitudes de aclaración de los pronunciamientos anteriores, señaló, a través del dictamen N° 6.105, de 6 de febrero del año en curso, que las remuneraciones pagadas o devengadas a favor de los funcionarios municipales entre la data de vigencia de la ley N° 20.198 y hasta el 3 de diciembre del año 2008 -fecha de emisión del oficio N° 57.270-, en los .términos dispuestos por el dictamen N° 41.551, del mismo año, deben entenderse válidamente percibidas o convenidas, según el caso, por los servidores en cuyo favor las municipalidades respectivas hayan procedido a su pago o acordado mecanismos para tales efectos en dicho período. Agrega este último dictamen, en lo que interesa, que para el pago del beneficio en comento, las municipalidades respectivas deben tener en cuenta la prescripción -de seis meses-, que pudiera haber operado en los términos previstos por el artículo 98 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. De este modo, respecto de. los funcionarios que cesaron en funciones con anterioridad a la emisión del dictamen N° 41.551, esto es, al 3 de septiembre de 2008, cabe señalar que el referido plazo de prescripción se debe computar a partir de la vigencia de la ley N° 20.198, estofes, a contar del 9 de julio de 2007. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de aquellos ex funcionarios que, por haber solicitado la reliquidación de remuneraciones en los mismos términos que la originada por la emisión del dictamen N° 41.551, dentro de los seis meses siguientes a la fecha. de publicación de la citada ley N° 20.198 -es decir, al 9 de enero de 2008-, interrumpieron el aludido plazo de prescripción, y por ende les asiste el derecho a impetrarla, Por lo tanto, respecto de aquellos funcionarios que se desvincularon de la municipalidad con antelación al 3 de septiembre de 2008, y no formularon solicitud alguna tendiente a que se las reconociera su derecho a la reliquidación en comento hasta el 9 de enero de ese año, debe entenderse que su acción de cobro se encuentra prescrita.