Dictamen N° 50815/2011
N° 50.815 Fecha: 11-VIII-2011 La Contraloría Regional de Aysén, ha remitido la presentación de doña Adriana Álvarez Serpa, en representación de la “Sociedad Comercial y Gastronómica Hijos del Sur Limitada”, quien solicita se aclare el sentido y alcance de la expresión “vínculo de subordinación y dependencia” contemplada en el artículo 7° del Código del Trabajo, ya que la falta de este requisito sería el fundamento esgrimido por la Tesorería Regional de Aysén para requerir el reintegro, respecto de los trabajadores que indica, de las sumas percibidas por aquella persona jurídica por concepto de bonificación a la contratación de mano de obra prevista en la ley N° 19.853. Requerido su informe, la Tesorería Regional de Aysén ha manifestado que, ejerciendo su labor de fiscalización sobre la entrega del mencionado bono, solicitó determinados antecedentes a la recurrente, de cuya revisión se concluyó que dos de los trabajadores que habían sido favorecidos por esta regalía, no cumplían, por las razones que señala, con la dependencia y subordinación jerárquica que debe darse necesariamente en toda relación laboral. Al respecto, la mencionada ley N° 19.853 crea una bonificación a la mano de obra en las regiones I, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena, estableciendo, en su artículo 1°, a partir del 1° de enero del año 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2006, para los empleadores actuales o futuros de las regiones y provincias indicadas, una franquicia ascendente al porcentaje que precisa, aplicado sobre una parte de las remuneraciones imponibles con el límite que ordena, que ellos paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la región o provincia respectiva. El beneficio en examen ha sido renovado por las sucesivas leyes de presupuestos desde el año 2007 hasta la fecha, contemplándose actualmente en la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en la Partida “Tesoro Público”, Programa “Subsidios”, Subtítulo 24, ítem 01, Asignación 019. De acuerdo a la antedicha ley N° 19.853, este bono es pagado y fiscalizado por la Tesorería General de la República. Para estos efectos, dicho servicio podrá requerir a los empleadores la entrega de los antecedentes que estime pertinentes a través de los medios que señala el inciso cuarto de su artículo 2°. A su vez, el artículo 13 de la ley N° 19.041 -que condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales- dispone que corresponderá a la entidad pública recién referida requerir todos los antecedentes necesarios que justifiquen los egresos de carácter no tributarios, como son las bonificaciones a que se refiere la consulta. En el ejercicio de esta potestad, podrá solicitar el respaldo de la documentación original que justifica tales operaciones; requerir información a los organismos que estime pertinente; verificar domicilios del destinatario del beneficio y cualquier otra acción que asegure el correcto cumplimiento del egreso en resguardo del interés fiscal. De lo expuesto se advierte que la consulta de la recurrente, incide en determinar el sentido y alcance de la expresión “vínculo de subordinación y dependencia” contemplada en el artículo 7° del Código del Trabajo, materia que se encuentra dentro del ámbito de competencia de la Dirección del Trabajo, ya que conforme a lo preceptuado en el literal b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija las funciones de dicho organismo público, corresponde a ésta fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo, por lo que es dable concluir que es esa entidad la llamada a informar sobre este aspecto, de modo que este Órgano de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes de la referencia a la Dirección del Trabajo para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República