Dictamen CGR

Dictamen N° 50819/2011

2011-08-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Facultad de la autoridad de Carabineros de Chile para aplicar una sanción disciplinaria se puede ejercer mientras no esté prescrita

N° 50.819 Fecha: 11-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alfredo Acevedo González, abogado, en representación de don Ciro Edgardo Sepúlveda Roa, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 17.089, de 2011, de este origen. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el citado oficio, esta Entidad de Control determinó, debido a que el incumplimiento de la obligación de informar al mando directo acerca de la realización de diligencias policiales que se le atribuye al afectado, no se agotó, como al parecer lo entiende el ocurrente, el día 18 de junio de 2008 -fecha en que se efectuó la última de esas actuaciones-, sino que la omisión de avisar a su superior de la ejecución de esas gestiones se mantuvo en el tiempo y, por ende, las autoridades de Carabineros de Chile tenían facultades para aplicarle una sanción, según el mérito del proceso sumarial respectivo, mientras la acción disciplinaria de aquéllas no se encuentre prescrita, conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de su Reglamento de Disciplina, N° 11, contenido en el decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, lo que, por las razones indicadas en el oficio cuya reconsideración se solicita, no ocurre en la especie. En el mismo pronunciamiento se agregó, en cuanto a la procedencia del recurso jerárquico y sobre el cual no existió un pronunciamiento de esa institución policial, que tratándose de los procesos disciplinarios instruidos por dicho servicio, no es procedente interponer el referido recurso, por cuanto la normativa del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, contenido en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, resguarda debidamente el principio de impugnación de los actos administrativos, al permitir reclamar tanto ante el superior inmediato de quien, al término de un proceso administrativo, aplica una determinada sanción -que coincide y es en todo equivalente con el recurso jerárquico contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880-, como también ante el superior de este último, instancias que el interesado ejerció. Por consiguiente, atendido que las nuevas alegaciones planteadas por el interesado, no aportan elementos de juicio diversos a los analizados en su oportunidad, que permitan a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el dictamen N o 17.089, de 2011, se confirma ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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