Dictamen N° 50822/2011
N° 50.822 Fecha: 11-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Ávila Rivera, ex funcionario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono previsto en la ley N° 20.305, dado que, luego de presentar su solicitud para acogerse a la bonificación por retiro voluntario que establece la ley N° 20.374, requirió igualmente acceder al beneficio mencionado en primer término, sin obtener una respuesta de esa Casa de Estudios Superiores. Requerida de informe, la aludida Universidad expuso, en síntesis, que con fecha 24 de abril del presente año, mediante carta certificada enviada al domicilio del recurrente, se le informó sobre su imposibilidad de acceder al estipendio que pretende, por cuanto su requerimiento fue presentado fuera del plazo legal. Sobre el particular, cabe señalar que la precitada ley N° 20.305, en su artículo 1°, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, vale decir, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que señala, y previo cumplimiento de los demás requisitos copulativos que su artículo 2° establece. Enseguida, resulta pertinente anotar que, conforme a los N os 4 y 5 del mismo artículo 2°, dentro de las exigencias para acceder a la franquicia de que se trata, se encuentra el tener cumplidos 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 tratándose de las mujeres, y cesar en el cargo dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas, según corresponda. Luego, es menester indicar que el artículo primero transitorio del mismo texto legal, preceptúa que aquellos servidores que a la entrada en vigencia de la ley N° 20.305 ya tenían la edad exigida, como acontece con el ocurrente, quien nació el 22 de enero de 1942, cuentan con 12 meses a partir de esa data para solicitar el beneficio y otros 12 meses contados desde su solicitud para cesar en funciones, tal como lo precisara esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 64.151, de 2009. Ahora bien, considerando que acorde con la documentación examinada, el requirente pudo acogerse a la bonificación al retiro establecida en la mencionada ley N° 20.374, que otorga tal estímulo al personal de las universidades estatales que cumplan las condiciones previstas en el artículo 1° de ese texto legal, en su caso resulta aplicable lo establecido en el inciso primero transitorio de esa preceptiva, conforme al cual, el plazo para impetrar el beneficio contemplado en el antedicho artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, se computará desde la entrada en vigencia del cuerpo normativo citado en primer lugar, esto es, desde el 7 de septiembre de 2009. Siendo ello así, el ocurrente pudo solicitar acceder a la franquicia prevista en la mencionada ley N° 20.305, durante el período de 12 meses contado desde el 7 de septiembre de 2009; sin embargo, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, sólo presentó su requerimiento el 10 de enero de 2011, es decir, fuera del término de que disponía para ello. Por las consideraciones anotadas, es dable concluir que el peticionario no tiene derecho al estipendio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República