Dictamen N° 50846/2015
N° 50.846 Fecha: 24-VI-2015 Mediante oficio N°564, de 17 de abril de 2015, el Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, don Omar Sabat Guzmán, denunció a este Organismo de Control una eventual ilegalidad en la aprobación de la modificación introducida al contrato para la ejecución de la obra mencionada en el epígrafe, a través del convenio ad-referéndum N°3 , afirmando que el Director General de Obras Públicas, don Javier Osorio Sepúlveda, habría sido asesor de la empresa contratista AZVI Chile S.A., encargada de la construcción del puente. Al respecto, es del caso señalar que el mencionado convenio ad-referéndum formó parte de la modificación de contrato N°3, que implementó la Solicitud de Orden de Ejecución Inmediata N°2, elaborada por la inspección fiscal de la obra, que aumentó el monto del contrato en $1.844.213.251, lo que fue aprobado por el aludido director general, según aparece de su resolución exenta N°1.977, de 5 de junio de 2014. Efectuadas las indagaciones del caso, entre las cuales se encuentran las declaraciones aportadas por el Director General de Obras Públicas el 28 de abril de 2015, y el Subsecretario de Obras Públicas el 13 de mayo de misma anualidad, se estableció lo siguiente: Don Javier Osorio Sepúlveda constituyó el 3 de septiembre de 2010, una empresa individual de responsabilidad limitada, denominada JAMA Consultores Javier Osorio Sepúlveda E.I.R.L., conforme a la ley N°19.857, esto es, una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, cuya administración corresponde a este, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición, tal como lo manifestó el propio señor Osorio Sepúlveda en su declaración de 28 de abril de 2015, prestada a requerimiento de este Organismo Fiscalizador. Dicha E.I.R.L. fue contratada por AZVI Chile S.A. para que le prestara servicios remunerados de asesoría, mediante un convenio celebrado el 15 de mayo de 2013, en el cual compareció como representante legal el señor Javier Osorio Sepúlveda. A esa fecha, AZVI Chile S.A se encontraba ejecutando el contrato denominado Construcción Puente Cau Cau y Accesos, Sector Las Ánimas – Isla Teja, Tramo Av. España, M.H. Agüero y Los Lingues, Comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, conforme con la resolución N°208, de 12 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, que aceptó la propuesta pública para la materialización de dicha obra. El objetivo y alcance del convenio tenido a la vista se presenta en la siguiente tabla: ÍTEM LABOR A EJECUTAR POR LA EMPRESA JAMA CONSULTORES JAVIER OSORIO SEPÚLVEDA E.I.R.L. a. Elaborar minutas e informes periódicos del mercado de la concesión y construcción de obras públicas, y las oportunidades que allí se presentan para el cliente (AZVI Chile S.A.), con especial énfasis en lo relacionado con las perspectivas futuras que tenga la misma y en aquellas en las que AZVI Chile S.A. ya cuenta con algún tipo de contrato. b. Prestar asesoramiento técnico e integral al cliente (AZVI Chile S.A.), con objeto de determinar las mejores opciones que existen para el desarrollo de nuevos contratos, con especial énfasis en aquellos relacionados con el Ministerio de Obras Públicas u otra entidad que sea de interés para el cliente (AZVI Chile S.A.). c. Gestionar los estados de pago que presente el Cliente (AZVI Chile S.A.) ante sus mandantes en el más breve plazo. d. Gestionar ante los mandantes del cliente (AZVI Chile S.A.), adjudicaciones de contratos, modificaciones, aumentos de obras, obras extraordinarias, modificaciones de contrato, presupuestarias y de caja. Fuente: Datos recopilados por el equipo auditor, obtenidos del objeto y alcance que se consigna en la cláusula 1 a del contrato suscrito entre las partes. En la cláusula primera del contrato en mención, JAMA Consultores Javier Osorio Sepúlveda E.I.R.L., se obligaba a presentar un informe anual de cumplimiento y detalle de los servicios prestados, incluyendo la información recabada en los puntos enunciados en la tabla precedente, como también a suscribir una cláusula de confidencialidad. En cuanto a los pagos recibidos por la referida empresa asesora de parte de AZVI Chile S.A., la E.I.R.L. emitió facturas entre junio de 2013 y febrero de 2014, según se detalla en la siguiente tabla: FACTURA N° FECHA EMISIÓN GLOSA MONTO ($) DOCUMENTO DE PAGO REGISTRADO EN FACTURA INSTRUMENTO BANCARIO N° FECHA 000015 14-06-13 Asesoría según contrato. 2.970.760 Cheque BCI 6986991 20-06-13 000019 17-07-13 Asesoría según contrato y gastos Valdivia. 3.209.707 Cheque BCI 6987000 21-08-13 000024 19-08-13 Asesoría según contrato. 2.990.000 Cheque BCI 7269012 4-10-13 000025 20-08-13 Asesoría de nuevos contratos. 8.000.000 Cheque BCI 7269002 23-09-13 000027 2-09-13 Asesoría según contrato. 2.998.840 Cheque BCI 7269012 4-10-13 000035 15-10-13 Asesoría según contrato. 3.006.510 Cheque BCI 7269022 9-11-13 000040 15-11-13 Asesoría según contrato. 3.111.850 Cheque BCI 7269032 28-11-13 000042 16-12-13 Asesoría. Estacionamiento viaje a Puerto Montt. 3.032.970 Cheque BCI 7269040 17-01-14 000047 15-01-14 Asesorías. 3.037.190 Cheque BCI 7269043 13-02-14 000050 7-02-14 Asesoría. Viaje a Puerto Montt. 3.785.492 Cheque BCI No identificado 26-02-14 Monto total pagado 36.143.319 Exento de IVA Fuente: Tabla confeccionada por el equipo fiscalizador en base a información aportada por AZVI Chile S.A. Cabe señalar que no existe constancia de que la mencionada E.I.R.L. haya dado cumplimiento a la aludida obligación de presentar un informe anual de los servicios prestados. Por otra parte, el 14 de marzo de 2014, el señor Osorio Sepúlveda fue nombrado como Director General de Obras Públicas, según consta del decreto N°193, de igual fecha, del Ministerio de Obras Públicas, y el 5 de junio de 2014, encontrándose en ejercicio de ese cargo, suscribió la precitada resolución exenta N°1.977, de 2014, que aprobó el convenio ad-referéndum N°3, en virtud de la orden de ejecución inmediata N°2. Además, las diligencias indagatorias realizadas permitieron advertir que, en relación con el mismo contrato, el referido director general suscribió los siguientes actos: MATERIA DETALLE DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Modificación N°4 aprobada por resolución exenta DGOP N°3.334, de 5 de septiembre de 2014. Corresponde a convenio ad-referéndum N°4. Aumento efectivo $ 0 Aumento de plazo 105 días corridos Nuevo presupuesto vigente $18.587.967.881 Nueva fecha de término 11 de septiembre de 2014. Modificación N°5 aprobada por resolución exenta DGOP N°3.738, de 3 de octubre de 2014. Corresponde a convenio ad- referéndum N°5. Aumento efectivo $ 0 Aumento de plazo 28 días corridos Nuevo presupuesto vigente $18.587.967.881 Nueva fecha de término 9 de octubre de 2014. Modificación N°6 aprobada por resolución exenta DGOP N°4.683, de 11 de diciembre de 2014. Corresponde a convenio ad-referéndum N°6. Aumento efectivo $ 0 Aumento de plazo 84 días corridos Nuevo presupuesto vigente $18.587.967.881 Nueva fecha de término 1 de enero de 2015. Modificación N°7 aprobada por resolución exenta DGOP N°1.281, de 20 de marzo de 2015. Corresponde a convenio ad-referéndum N°7. Aumento efectivo $ 0 Aumento de plazo 90 días corridos Nuevo presupuesto vigente $18.587.967.881 Nueva fecha de término 1 de abril de 2015. Fuente: Tabla elaborada por el equipo fiscalizador en base a la información registrada en las respectivas resoluciones de modificación del contrato. En relación a lo expuesto, es necesario tener presente que la situación descrita constituye una transgresión a lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que en su N°6 contempla, entre las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, “intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal”, como asimismo “(…) participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad”, agregando que “las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta”. En consecuencia, al tenor de lo expuesto, ha correspondido determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren concurrir en la especie, por lo que se remitieron los antecedentes del caso a la Fiscalía de esta Contraloría General, quien ha procedido a iniciar el proceso disciplinario correspondiente. Transcríbase al Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección General de Obras Públicas, a la Auditora Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, y a la Auditora Interna de la Dirección General de Obras Públicas, todos de esa Cartera de Estado; al Alcalde de la Municipalidad de Valdivia; a la Contralor Regional de Los Ríos y a la Fiscal de la Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante