Dictamen N° 58147/2015
N° 58.147 Fecha: 22-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el senador señor Alfonso de Urresti Longton, solicitando que se determinen las causas de la reiteración de los problemas técnicos que han continuado ocurriendo en la ejecución de la obra "Construcción Puente Cau-Cau y accesos, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos", así como las responsabilidades administrativas de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas a cargo de su fiscalización y vigilancia. Además, tras referirse a las conclusiones de los informes de Investigación Especial N°3, de 2014, de la Contraloría Regional de Los Ríos y de Inspección Técnica de Obra N°10, del mismo año y origen, ambos relativos a la obra aludida, hace presente que no se han conocido los resultados de los procesos disciplinarios solicitados por esta Entidad de Control. En relación con la determinación de las causas de los problemas acaecidos en la ejecución del contrato en referencia, "Construcción Puente Cau-Cau y accesos, Sector Las Ánimas- Isla Teja, tramo Av. España, M.H. Agüero y Los Lingues; Comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos", esta Contraloría General dará inicio a una investigación especial en la Dirección de Vialidad, acerca de los procesos administrativos involucrados en la etapa de diseño del proyecto y de la modificación N°3 de su contrato de obra, con la finalidad de determinar las eventuales causas que pudieron haber originado las fallas advertidas durante su ejecución. A su término, un ejemplar será remitido al parlamentario. Sin perjuicio de lo anterior, cabe añadir que a raíz de la falla en el sistema mecánico de la estructura, la Contraloría Regional referida está efectuando una investigación, cuyo resultado le será comunicado oportunamente. En otro ámbito, en lo relativo a la existencia de eventuales irregularidades en la asignación de mayores recursos para el mencionado contrato, por oficio N° 47.984 de 16 de junio de 2015, de este origen, se ha remitido al Senador de Urresti Longton, un ejemplar del informe de la Investigación Especial N°22, de 2014, realizada para atender una denuncia del diputado señor Bernardo Berger Fett, sobre el particular. De otra parte, sobre el estado de los procesos disciplinarios ordenados con ocasión del desarrollo del contrato en mención, es del caso informar lo siguiente: En el Informe Final N°40, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Ríos, correspondiente a una inspección técnica con el fin de verificar que el contrato de obra -en ese entonces en etapa de obra gruesa: fundaciones, cepas y estribos- ,y el de asesoría a la inspección fiscal, se ciñeran a la normativa aplicable, en el numeral 10 de su acápite "Conclusiones" se requirió a la Dirección de Vialidad Región de Los Ríos, instruir un procedimiento disciplinario por las observaciones contenidas en los numerales 3.4 del acápite "Examen de Cuentas" del contrato de obra y 3.1 del acápite "Examen de Cuentas" del contrato de asesoría, en lo referente al uso de un densímetro nuclear sin la autorización de la Autoridad Sanitaria y por el pago sin respaldo de los servicios realizados por parte de un profesional de la asesoría a la inspección fiscal, respectivamente. En ese contexto, el Director Regional de Vialidad de Los Ríos, mediante resolución exenta N°582, de 2013, dispuso la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de tales hechos, que a la postre no fueron establecidas, por lo que aprobó el sobreseimiento de la misma por resolución N°63, de 2013, de la misma Dirección Regional, tomada razón por la Contraloría Regional de Los Ríos, el 21 de octubre de igual anualidad. A su turno, en el Informe de Investigación Especial N°3, de 2014, evacuado al término de una fiscalización originada en una presentación del recurrente, en la que se constataron problemas técnicos, tales como, la instalación de elementos metálicos del tablero basculante en forma contraria a lo proyectado y la existencia de planos de montaje que graficaban la ubicación de la ciclovía en el sector opuesto a lo indicado en el diseño, entre otros, se concluyó que este Organismo de Control instruiría un sumario administrativo para determinar las responsabilidades de los funcionarios implicados en los hechos observados en los numerales 3.1, 4 y 6, del acápite "Análisis". Dicho proceso disciplinario se inició en virtud de la resolución exenta N° 3.490, de 2014, de esta Contraloría General. Posteriormente, este Órgano de Control desarrolló una nueva fiscalización a las obras del referido contrato, ocasión en la que se efectuó la revisión técnica de diversas partidas, y el seguimiento de las observaciones contenidas en el citado Informe Final N°40, de 2012. Su resultado dio origen al Informe Final de Inspección Técnica N°10, de 2014, en el cual se advirtieron variados defectos constructivos, el retraso en los plazos de ejecución de las obras, y el pago de partidas que no se ajustaba a su avance real, entre otras observaciones. Por lo tanto, se requirió a la entidad fiscalizada incoar un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas relacionadas con las inobservancias consignadas en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3, del acápite II "Sobre Aspectos Técnicos — Administrativos". En torno a este requerimiento, el Director Nacional de Vialidad (S), por su oficio N°2.154, de 2015, solicitó que al proceso sumarial tramitado por esta Contraloría General, ordenado por la resolución exenta N° 3.490, de 2014, se acumularan los antecedentes relativos a los incumplimientos de que daba cuenta el Informe de Inspección Técnica N° 10, de 2014. Por otra parte, a través de la resolución exenta N°97, de 2014, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas dispuso la instrucción de un sumario administrativo para determinar eventuales responsabilidades administrativas que pudieran afectar a los funcionarios participantes en el contrato que interesa, derivado de errores técnicos, problemas de gestión, y en lo relativo a la estructura basculante del puente. No obstante, el respectivo expediente fue remitido por la Fiscalía de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Los Ríos a este Organismo de Control, por medio del oficio N°987, de 11 de agosto de 2014, resolviéndose en la especie, acumular dicho sumario al incoado por esta Contraloría General en virtud de la aludida resolución exenta N°3.490, de 2014, el cual se encuentra actualmente en trámite. Por último, cabe agregar que en torno al mismo contrato, por oficio N°50.846, de 24 de junio de 2015, de este origen, se atendió una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, don Omar Sabat Guzmán, quien denunciaba una posible ilegalidad en que habría incurrido quien servía el cargo de Director General de Obras Públicas, al aprobar la modificación del convenio para la ejecución de la obra en mención a través del convenio ad-referéndum N°3, por haberse desempeñado, previamente al ejercicio del citado cargo, como asesor de la empresa contratista encargada de la construcción del puente. En el referido oficio se comunicó que tras las indagaciones del caso, se habían remitido los antecedentes a la Fiscalía de esta Contraloría General, quien había procedido a iniciar el proceso disciplinario correspondiente para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran concurrir en la especie. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía, de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante