Dictamen N° 5093/2018
N° 5.093 Fecha: 16-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Parra Muñoz, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión de solicitarle que restituya la vivienda fiscal que le fue asignada. En su informe, esa institución policial manifestó que la aludida determinación se adoptó debido a que el interesado, al ser propietario de un inmueble particular, no cumplía con uno de los requisitos para acceder al beneficio de vivienda fiscal. Añade, debido a las circunstancias de hecho que se exponen, referidas a la situación habitacional del señor Parra Muñoz, que se dejó sin efecto la anotada restitución, modificándose, en todo caso, el inmueble en que aquel seguiría gozando de la prerrogativa en comento. Al respecto, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 56, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que sus empleados podrán ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, agregando su artículo 57, que ellos estarán obligados a restituirla dentro de los sesenta días desde la notificación de la nueva destinación o cese, tal como se expresó en el dictamen N° 54.808, de 2013, de este origen. Por su parte, el artículo 58 del texto legal en examen, prescribe que al funcionario que no restituya el inmueble en el plazo señalado, se le descontará de su sueldo o pensión una multa mensual, equivalente a los porcentajes que allí se detallan. Conforme con lo expuesto, aparece que las causales que la ley ha fijado para la pérdida del beneficio de vivienda fiscal son el hecho de verificarse un traslado o que el funcionario cese, ninguna de las cuales consta que se hubiesen configurado en la situación del señor Parra Muñoz, por lo que la determinación de requerirle que devolviera el inmueble que le fuera asignado, en virtud de lo consignado en el numeral IV, letra b), de la orden general N° 2.009, de 2016, de la Dirección General de Carabineros de Chile, que actualiza normas relativas a las viviendas proporcionadas a su personal, esto es, por ser propietario de un inmueble en la misma ciudad donde está optando a la vivienda en arriendo, no se ajustaría a la normativa legal que rige la materia. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la pertinente autoridad, basándose en ese último ordenamiento, le solicitó al afectado la restitución del inmueble que se le había concedido, a contar del 24 de enero de 2011. Sin embargo, al detectarse que la vivienda particular de la que aquel era propietario fue declarada inhabitable, pues fue demolida en un 50% -según lo señalado en el Informe Social N° 60, de 2016, de la Prefectura Talcahuano-, esa misma autoridad determinó que el peticionario siguiera disfrutando del beneficio. En este orden de ideas, cabe concluir que al señor Luis Parra Muñoz le asiste el derecho a continuar gozando del beneficio de hacer uso de una vivienda fiscal, mientras no se configure, a su respecto, algún motivo legal que signifique perderlo. La precedente conclusión, sin embargo, no afecta la facultad que posee la autoridad para designar una nueva vivienda en la se haga ejercicio de tal prerrogativa, como ocurrió en este caso -producto de que el conjunto habitacional en que se encuentra emplazado el inmueble que habitaba el ocurrente, está destinado al personal que integra el curso de perfeccionamiento Suboficial Graduado de la Escuela de Suboficiales, Grupo Concepción-, pues ello no ha implicado la pérdida del referido beneficio, sino que únicamente la modificación del lugar físico en que se disfruta del mismo, debiendo otorgarse las facilidades necesarias para la materialización de dicho traslado. A todo lo expresado, no obsta que la autoridad, en ejercicio de sus atribuciones generales de dirección, control y administración, para los efectos de lograr una adecuada distribución de las viviendas fiscales, solicite a los funcionarios información acerca de la existencia de un inmueble de su propiedad, no obstante, cabe consignar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 29.685, de 2008, de este origen, que la circunstancia de no acompañarse una declaración en tal sentido, pese a que se haya solicitado, no constituye una ilegalidad que signifique perder el beneficio. Finalmente, en cuanto a la multa cobrada por no haber devuelto el recurrente la vivienda fiscal, cumple con expresar que Carabineros de Chile, en su informe, manifestó que el Jefe de VIII a Zona Biobío -al pronunciarse sobre el recurso que el peticionario plantea que no había resuelto, el que fue rechazado en lo tocante a dejar sin efecto la restitución del inmueble fiscal que aquel utilizaba-, dispuso que la Comisión Viviendas Fiscales de la Prefectura Concepción efectuara el cese de aquella multa y adoptara las medidas tendientes a devolver las cantidades descontados por dicho concepto, de modo que este aspecto del reclamo se encuentra en vías de solución. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal