Dictamen CGR

Dictamen N° 54808/2013

2013-08-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile deberá reingresar a un funcionario sumas descontadas indebidamente por arriendo de vivienda proporcionada por el Fisco
Aplicado por
Dictamen N° 5093/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13398/2016
Aplica dictamen

N° 54.808 Fecha : 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alberto Barrientos Tapia, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando por los descuentos que se le efectuaron en sus remuneraciones, por concepto de arriendo de casa fiscal, con posterioridad a la restitución de aquélla. Requerido su informe, ese organismo no se pronunció acerca del aspecto planteado por el afectado, manifestando, en cambio, que debido a la devolución tardía de ese inmueble, se ordenó la instrucción de una investigación administrativa, adjuntando dicho proceso. Sobre el particular, es necesario tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 56, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, sus empleados podrán ocupar casa fiscal o proporcionada por el Fisco, los cuales, acorde con lo establecido en el artículo 57 del mismo ordenamiento, estarán obligados a restituirlas oportunamente, dentro de los sesenta días desde la notificación de la nueva destinación o cese. Agrega el artículo 58, inciso primero, del indicado texto legal, que en caso de no producirse la devolución, se le descontará de su sueldo o pensión una multa mensual, equivalente a un 100% del monto señalado en el citado artículo 56, esto es, un 4% de su sueldo base y trienios, durante los dos primeros meses, y a un 200% por las siguientes mensualidades, procedimiento que, según se precisó en el dictamen N° 3.747, de 2013, de este origen, es también aplicable a los inmuebles de propiedad de la Dirección de Bienestar. Pues bien, en los antecedentes examinados, se advierte que esta última entidad, con arreglo a la facultad que la ley N° 18.713, le confiere a su Director para celebrar contratos de arrendamiento con los bienes de su patrimonio de afectación, le entregó en dicha calidad una casa al señor Barrientos Tapia, la que fue restituida por éste sólo con fecha 4 de octubre de 2009, no obstante lo cual, se le continuaron realizando las deducciones que reclama, hasta el mes de abril de 2010, lo que no se ajustó a derecho. Por consiguiente, Carabineros de Chile deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar la situación del señor Luis Alberto Barrientos Tapia, reintegrándole las sumas cobradas en exceso por concepto de arriendo de la vivienda que usaba. Devuélvase a esa institución policial el expediente sumarial acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 3747/2013
Aplica dictamen