Dictamen N° 50950/2015
N° 50.950 Fecha: 25-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, un miembro del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Don Nicanor Marambio, para denunciar que uno de los residentes que es funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, utiliza el correo institucional en horario de trabajo para reclamar de su gestión en las materias que describe, lo que estima atentaría contra el principio de probidad administrativa. Requerida de informe, esa subsecretaría expresó que de acuerdo con la regulación interna sobre política de uso de los recursos informáticos y de infraestructura de red del servicio, la utilización del correo institucional en los términos denunciados no se encuentra prohibida, sin perjuicio de lo cual iniciará una investigación acerca de la situación alegada. Al respecto, cabe recordar que el artículo 9° del decreto N° 93, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó la norma técnica para la adopción de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electrónicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electrónicas de los órganos de la Administración del Estado y de sus servidores, señala que se deberá instruir a los empleados acerca de la adecuada utilización de las casillas institucionales que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones, propendiendo a que sean ocupadas exclusivamente para fines relacionados con las competencias propias de la respectiva entidad. Además, la disposición antes citada agrega que la utilización de dichas casillas para comunicaciones privadas quedará prohibida cuando así lo ordene expresamente la respectiva autoridad o jefe superior del servicio, caso en que se autorizará a los funcionarios para habilitar y acceder a un correo personal desde el terminal o equipo computacional que tengan asignado en la institución. De lo anterior, se desprende que los funcionarios que laboren en dichas entidades, pueden utilizar las casillas institucionales para comunicaciones personales o privadas, a menos que expresamente la respectiva autoridad o jefe superior del servicio lo prohíba, tal como se ha concluido en el dictamen N° 57.343, de 2013, de este origen. En ese contexto, es menester considerar que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en uso de la atribución que le confiere el aludido artículo 9° del decreto N° 93, de 2006, dictó la resolución exenta N° 12.574, de 2011 -que regula, entre otros aspectos, la utilización del correo institucional-, estableció en el punto N° 4.4 que la infraestructura de su red no debe ser usada, entre otros, para propósitos privados o personales, con ánimo de lucro, y en el N° 7 de su anexo, en lo relativo al buen uso del correo electrónico, una prohibición de ocupar tales casillas para fines comerciales. De lo expuesto, se colige que si bien existe una prohibición de uso del e-mail institucional por parte de los empleados de la referida subsecretaría, ésta se circunscribe, en lo que importa a la denuncia del rubro, a la utilización con ánimo de lucro o fines comerciales del correo electrónico, por lo que en la especie no se advierte que el funcionario a que se alude haya incurrido en una irregularidad, al ocupar dicha casilla para expresar su parecer sobre un asunto de su interés al comité de administración del edificio donde reside. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante