Dictamen CGR

Dictamen N° 57343/2013

2013-09-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre presunta utilización de correo electrónico en fines ajenos a los institucionales en la Secretaría Regional Ministerial de Educación Atacama
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Dictamen N° 50950/2015
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Dictamen N° 9149/2015
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N° 57.343 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Senadora de la República por la Región de Atacama, doña Isabel Allende Bussi, quien denuncia una presunta irregularidad en la que habría incurrido la señora Antonia Olivares Maldonado, en su calidad de Jefa del Departamento Provincial de Educación Copiapó-Chañaral, al remitir un correo electrónico a las autoridades regionales, invitando a efectuar, a través de los medios de comunicación con que cuenta cada servicio, el repudio hacia los diputados que participaron en la acusación realizada al ex-ministro Harald Beyer Burgos, atendido lo cual solicita se realice una investigación que permita adoptar las medidas administrativas que correspondan en estas circunstancias. De esta manera, en atención a lo solicitado en la presentación del rubro, personal de este Organismo Fiscalizador procedió a constituirse en dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Atacama, con el objeto de recabar antecedentes sobre la materia y realizar un análisis de las mismas Al respecto, cabe primeramente señalar que la señora Antonia Olivares Maldonado, presta servicios en el Ministerio de Educación desempeñando el cargo de Jefa del Departamento Provincial de Educación Copiapó-Chañaral, desde el 5 de julio de 2010, según resolución N° 580, de 2010, de la Subsecretaría de Educación, motivo por el que le son aplicables las inhabilidades e incompatibilidades reguladas por los artículos 52, 53 y 54 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Enseguida, cabe consignar que las indagaciones y los antecedentes recopilados sobre la materia permitieron establecer que doña Antonia Olivares Maldonado, en su calidad de Secretaria Regional Ministerial de Educación subrogante procedió a remitir el día 5 de abril de 2013, a las 21:15 horas un correo electrónico, que según expresa le rebotó, por lo que lo reenvió a las 21:24 horas del mismo día, el que también le habría rebotado, por lo que a las 21:35 horas se lo envió a doña Náyade Arriagada Alarcón, funcionaria de la misma dependencia con la siguiente leyenda: "No he podido enviar este correo me rebota, como puedo hacerlo". A continuación se lo vuelve a reenviar a dicha funcionaria el 8 de abril de 2013, a las 9:43 horas, y ésta lo reenvió a las 15:24 horas con el pie de firma de la Secretaria Regional Ministerial de Educación (Subrogante) a 100 correos electrónicos, aproximadamente, invitándolos a efectuar cada día de la semana un acto de repudio hacia los diputados que participaron en la acusación realizada al ex Ministro Beyer Burgos, esto a través de medios de comunicación escrita, audiciones radiales y televisión, con que contaran los servicios respectivos. Luego, es del caso precisar que la referida misiva fue despachada por la señora Olivares Maldonado desde una casilla de correo electrónico institucional, en primera instancia fuera del horario normal de trabajo - 21:15 y 21:24 horas- suscrita bajo el pie de firma "Jefa Departamento Provincial de Educación Jurisdicción Copiapó-Chañaral", en alusión al cargo y funciones que ostenta en la citada repartición pública, y la segunda en horario de trabajo, esto es a las 15:24 horas, con pie de firma "Secretaria Ministerial de Educación (Subrogante)". También cabe señalar que el mencionado correo tuvo por destinatarios a jefes de servicios como a otros funcionarios y medios de comunicación, a los cuales se les remitió dicho mensaje. Sobre la materia, debe tenerse presente que conforme a lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 62 de la citada ley N° 18.575, el empleo de bienes de la institución en provecho propio o de terceros, o la utilización de recursos del organismo para fines ajenos a los institucionales, constituyen conductas que contravienen el principio de probidad administrativa. Por su parte, el artículo 19 de la ley anotada precedentemente, dispone que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, en tanto que el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, ordena que "Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones". Por lo mismo, a través del dictamen N° 10.872, de 2009, esta Contraloría General ha manifestado que al personal de la Administración del Estado le está prohibido intervenir en actividades políticas, en la medida que las desarrollen dentro de las dependencias de la Administración o en el ejercicio de sus cargos o funciones públicas y que los recursos, bienes y vehículos que poseen los entes del Estado deben destinarse exclusivamente a los objetivos propios de los mismos, sin perjuicio de que, al margen del cargo público, el empleado en su calidad de ciudadano, se encuentra plenamente facultado para ejercer los derechos políticos consagrados en la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza. En este mismo orden de consideraciones, cabe consignar que de acuerdo con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 9° del decreto N° 93, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba la norma técnica para la adopción de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electrónicos masivos no solicitados que se reciban en las casillas electrónicas de los órganos de la Administración del Estado, los funcionarios de los mismos pueden, inclusive, utilizar casillas institucionales para comunicaciones personales o privadas, a menos que expresamente la respectiva autoridad o jefe superior de servicio lo prohíba, caso en el cual se autorizará a los funcionarios para habilitar y acceder a una casilla personal desde el terminal o equipo computacional que tenga asignado en la institución. Para estos efectos se verificó que el Ministerio de Educación a través de la resolución exenta N° 4.282, de 27 de junio de 2012, aprobó las normas sobre política de correo electrónico, estableciendo, entre otras cosas, "que toda casilla de correo electrónico institucional, estará directamente vinculada a un usuario interno o externo específico, es decir, donde la dirección de correo contendrá nombre y apellido del usuario, esta casilla de correo electrónico institucional, es considerada con carácter de correspondencia privada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile en el artículo 19, N° 4 y N° 5, respecto a la protección de la vida privada y de la honra de la persona y su familia, en tanto que la inviolabilidad del hogar y de toda su forma de comunicación privada." Es así, que en el punto 3 sobre uso del correo, en su letra a) dispone que "Toda casilla de correo electrónico institucional, está directamente vinculada al funcionario y este es responsable del contenido y los archivos adjuntos de cada mensaje", y en la letra e) señala que "Para efectos de su uso personal, el usuario deberá tener cuentas de correo electrónico distintas a las del correo institucional, utilizando servicios diferentes al proporcionado por el MINEDUC." En consecuencia, teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, vistos los antecedentes reunidos y las disposiciones normativas y jurisprudenciales citadas, por ahora cabe objetar la actuación de la señora Antonia Olivares Maldonado, por cuanto la aludida invitación fue cursada a través de un correo electrónico institucional, fuera de la jornada de trabajo, razón por la cual, la Contraloría Regional de Atacama dará inicio a un sumario administrativo a fin de investigar las presuntas responsabilidades administrativas sobre el hecho expuesto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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