Dictamen CGR

Dictamen N° 50954/2015

2015-06-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que el funcionario más antiguo de un servicio actúe en calidad de representante del personal en el caso que éste no hubiere sido elegido o que el titular se haya visto impedido de ejercer su cometido y no existiera un suplente designado. Complementa dictamen N° 9.024, de 2015, de este origen

N° 50.954 Fecha: 25-VI-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Miguel Cañas Varela, funcionario de la Defensoría Penal Pública, de la Región de Antofagasta, solicitando la reconsideración del dictamen Nº 9.024, de 2015, de esta procedencia, en base a los argumentos que expone. En forma previa, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control determinó, en lo pertinente, que no procedía designar al recurrente como suplente del representante del escalafón profesional ante la Junta Calificadora Regional de Antofagasta de la anotada institución, atendida su antigüedad en esa sede regional pues, la preceptiva que rige la materia, contenida en el artículo 35, inciso décimo, de la ley N° 18.834, contempla esa hipótesis sólo cuando aquél no hubiere sido elegido, lo que no aconteció en la especie. Ahora bien, en su presentación el interesado sostiene que esta conclusión contradice lo informado por este Órgano Fiscalizador, en los dictámenes N os 33.915, de 1997 y 35.379, de 2011, que permitirían, en caso de impedimento del representante en cuestión, la intervención del funcionario más antiguo, presupuesto que se cumple en el lugar de su desempeño. En este contexto, alega que esta Institución Contralora debió reconocerle su derecho a integrar el referido cuerpo colegiado, y como consecuencia de ello, no ser calificado, conservando su evaluación del período 2012-2013. Sobre el particular, es conveniente precisar que los pronunciamientos citados por el interesado, concluyen que la hipótesis que él plantea, esto es, que el empleado con mayor antigüedad en el servicio actúe en calidad de representante del personal, sólo opera en dos situaciones. Primero, en el evento que el titular se encontrare impedido para ejercer sus funciones y no se hubiese elegido un suplente y, segundo, en el supuesto en que los funcionarios no hubieren escogido a su representante -titular ni suplente-. Pues bien, en el caso que se analiza, no se verificó ninguna de las condiciones que habilitan para aplicar la regla que invoca el recurrente toda vez que, tal como se precisó en el reseñado dictamen N° 9.024, de 2015, el personal eligió a su representante titular, la señora Patricia Sagua Bravo, quien participó en el correspondiente proceso calificatorio sin que le asistiera impedimento alguno para cumplir con su cometido, como sostuvo el interesado en su oportunidad, lo que justifica rechazar nuevamente este reclamo. A su turno, el peticionario aduce que el pronunciamiento en cuestión, habría incurrido en un error al citar el dictamen N° 47.170, de 2010, de esta procedencia, que se refiere a quienes actúan en calidad de suplente de alguno de los cinco empleados del más alto nivel jerárquico que integran la Junta Calificadora, respecto de los cuales no cabría la exención de evaluación situación que, a su juicio, no sería extensiva al reemplazante del representante del personal, pudiendo éste mantener su calificación anterior. En relación con esta alegación, es menester aclarar en primer lugar, que el dictamen que impugna no hace referencia al pronunciamiento Nº 47.170, de 2010, debiendo añadirse, que si bien en este último se indica que la exención de que se trata no opera para quienes sustituyen a los servidores que por su nivel jerárquico, concurren a la instalación de la Junta, ello no implica reconocer este beneficio a quienes la integran por faltar el representante del personal, como esgrime en su presentación, por tratarse en ambos casos de una participación accidental, lo que habilita para dejarlos fuera de dicha dispensa. Finalmente, el afectado expone que no se ha dado respuesta a su denuncia en orden a que el día 30 de septiembre de 2014, la Junta se habría reunido secretamente, con el objeto de evitar su intervención. Acerca de este punto, es dable manifestar que de los antecedentes examinados en su oportunidad -acta N° 3 de la Junta Calificadora Regional de Antofagasta-, aparece que el interesado participó en la sesión correspondiente a esa fecha, siendo pertinente aclarar que su intervención fue en calidad de suplente de uno de los funcionarios de más alto nivel jerárquico de la institución en la respectiva región, y no en la calidad que reclama en su presentación, por lo que no cabe acoger su planteamiento en este sentido. En consecuencia, y atendido que no se aportan nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto en el dictamen N° 9.024, de 2015, de este origen, debe desestimarse la solicitud de reconsideración formulada por el señor Miguel Cañas Varela. Compleméntese en lo pertinente, el dictamen N° 9.024, de 2015, de esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase a la Defensoría Penal Pública y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 9024/2015
Complementa dictamen