Dictamen CGR

Dictamen N° 50957/2015

2015-06-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Destinación de oficial penitenciario debió disponerse en los términos que exige el artículo 74, inciso segundo, de la ley N° 18.834
Aplicado por
Dictamen N° 96085/2015
Confirma dictamen

N° 50.957 Fecha: 25-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Javier Núñez Biere, oficial teniente primero de Gendarmería de Chile, señalando que en el año 2012, fue destinado desde Punta Arenas a Osorno, debiendo por ello separarse de su familia, la que aún reside en la primera localidad mencionada. Añade, que tanto él como su cónyuge, doña Jessica Kamann Subiabre, servidora de la Defensoría Penal Pública, están llanos ser destinados a cualquiera de las indicadas ciudades, a fin de que ello les posibilite volver a vivir juntos en función del grupo familiar. Requerido su informe, la Defensoría Penal Pública expresa, en síntesis, que si bien la señora Kamann Subiabre pidió su traslado, se ha visto imposibilitada de acceder a esa solicitud, tal como se le informó en su oportunidad. A su turno, Gendarmería de Chile manifiesta que ambos funcionarios se encuentran sujetos a estatutos jurídicos diversos, no siendo aplicable a su respecto lo previsto en el artículo 74 de la ley N° 18.834, por lo cual considera que la destinación del señor Núñez Biere se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido artículo 74, inciso segundo, de la ley N° 18.834, establece que si ambos cónyuges fueren funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo con residencia en una misma localidad, uno de ellos no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta, sino mediante su aceptación, a menos que ambos sean destinados a un mismo punto simultáneamente. Al respecto, es menester indicar que, contrariamente a lo informado por Gendarmería de Chile, la reseñada disposición sí resulta aplicable en la situación que nos ocupa. En efecto, en virtud del artículo 27 de la ley N° 19.718, los servidores de la Defensoría Penal Pública se rigen por el aludido estatuto general. Por su parte, conforme al artículo 1°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia -Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de esa institución penitenciaria-, la citada ley N° 18.834, se aplica supletoriamente en lo no previsto y en aquello que no sea contrario a los servidores sometidos a ese texto estatutario especial, tal como acontece con las normas sobre destinación, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 27.376, de 2002, de este origen. De este modo, la destinación del señor Núñez Bierle debió disponerse en los términos previstos por el citado artículo 74 de la ley N° 18.834, lo que no aconteció en la especie, siendo menester considerar que acorde con lo prescrito en el artículo 1° de la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que, por ende, es un deber del Estado darle la debida protección, como asimismo que el citado precepto estatutario, ampara el derecho que conforme al artículo 133 del Código Civil, les asiste a ambos cónyuges para vivir en el hogar común, tal como se ha sostenido en el dictamen N° 24.288, de 2002, de este origen. Por las consideraciones expuestas Gendarmería de Chile deberá disponer a la brevedad, el traslado del señor Núñez Biere a la ciudad de Punta Arenas, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 30 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, a la Defensoría Penal Pública y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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