Dictamen CGR

Dictamen N° 50978/2012

2012-08-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre lapsos a considerar para la determinación de las multas cursadas en los contratos que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 9121/2013
Confirma dictamen

N° 50.978 Fecha:20-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Lena Salgado, en representación, según expone, de don Álvaro Torrijos Verdugo, solicitando que se ordene dejar sin efecto las multas aplicadas por la Municipalidad de Cerro Navia por atraso en la entrega de las obras que debió ejecutar en el marco de los contratos denominados “Construcción de Dos Salas Cunas y 2 Niveles Medios, Diagonal Reny/El Pajar” y “Construcción de Dos Salas Cunas y 2 Niveles Medios, Escuela N° 411”, adjudicados mediante el decreto N° 927 , de 2009, de ese municipio, sanciones que, además, en su concepto, no procedía deducir de los estados de pago. Expresa al efecto que la tardanza en la realización de las faenas se debió a los problemas ocasionados por las irregularidades habidas en los títulos de dominio de los inmuebles, las que habrían demorado la obtención de los permisos de edificación por parte del contratista. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por el referido municipio, cabe señalar que el punto 5.1 de las Bases Administrativas Generales que rigieron ambos contratos -aprobadas por el decreto N° 284, de 2009, de la entidad edilicia mencionada-, establece que los plazos de ejecución de las obras se computarán desde la fecha del acta de entrega de terreno, la que, según lo indicado en el punto 8.2, sólo podría realizarse una vez obtenido el permiso de edificación. A su vez, el punto N° 6 del pliego de condiciones especiales -sancionado por el ya citado decreto N° 284-, indica que en caso de atraso en la ejecución de la obra se aplicará una multa de 5 U.T.M. por cada día de atraso, la que se descontará de cada estado de pago. A continuación, se debe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista -folios 1 y 2 del libro de obras N° 1 del contrato “Construcción de Dos Salas Cunas y 2 Niveles Medios, Diagonal Reny/El Pajar”, y folios 1 y 13 del libro N° 1 de aquél correspondiente a la “Construcción de Dos Salas Cunas y 2 Niveles Medios, Escuela N° 411”-, consta que los terrenos fueron entregados antes de la obtención de los permisos referidos, y que, en ambos casos, sólo se autorizó al contratista para edificar luego de transcurridos 122 y 110 días -respectivamente- de verificadas dichas entregas. Lo anterior implica, por una parte, que al efectuar la entrega de los terrenos en los términos indicados ese municipio ha vulnerado lo dispuesto en el punto 8.2 de las bases administrativas y, además, permitió construir sin que se contara con el pertinente permiso de edificación, infringiendo con ello lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y, por otra, que la falta de obtención oportuna de dichos permisos, por causas imputables a la entidad edilicia, ha significado un entorpecimiento a las labores que el contratista debía ejecutar. Al efecto, es necesario manifestar que si bien es cierto que ambos contratos sufrieron sendos aumentos de plazos -130 y 159 días respectivamente-, sólo parte de ellos -en ambos casos 60 días, sancionados mediante los decretos N os 996 y 987, de 2010, de la municipalidad mencionada- tuvieron por objeto compensar los períodos en que el contratista no pudo edificar por las dificultades para la obtención de los aludidos permisos. En seguida, debe hacerse presente que de las anotaciones efectuadas en los respectivos libros de obras aparece que en los dos contratos el recurrente no cumplió con el plazo otorgado para el término de las labores -incluyendo las ampliaciones pactadas-, y que ello se debió a causas que le son imputables, tales como la falta de materiales y personal en las faenas, cierre de la obra, y a la necesidad de arreglar desperfectos en las partidas ejecutadas -v.g.r. folios 11, 13, 15, 19, 26 y 32 del libro de obras N° 2 del contrato “Construcción de Dos Salas Cunas y 2 Niveles Medios, Diagonal Reny/El Pajar”; y folios 42, 47, 49, 50 del libro de obras N° 1, y 2, 3, 5, 7 y 9 del libro de obras N° 2 del contrato “Construcción de Dos Salas Cunas y 2 Niveles Medios, Escuela N° 411”-. En este contexto, se debe consignar que si bien se configuraron en la especie causales que permitían imponer multas por atrasos en el término de las faenas de los contratos referidos, no ha procedido que para la aplicación de las mismas la Administración considerara aquellos períodos en que el contratista se vio impedido de edificar por la concurrencia de los entorpecimientos antes señalados, por lo que procede que esa municipalidad adopte las medidas tendientes a efectuar un nuevo cálculo de las multas correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario manifestar que de la documentación acompañada aparece que, a pesar de las deficiencias ocurridas durante la ejecución de los trabajos, la Inspección Técnica de la Obra no hizo uso de las atribuciones que le otorgaba el pliego de condiciones para lograr el buen término de las tareas o la conclusión anticipada de los contratos en examen, y, además, que los aumentos de plazo que afectaron a tales convenios fueron aprobados una vez que se encontraban vencidos los términos que se ampliaban, según dan cuenta los decretos N os 987, 996, 1.152, 1.275, 1.567 y 1.568, de 2010, del singularizado municipio, por lo que procede que esa repartición pública instruya el correspondiente sumario administrativo destinado a investigar los hechos mencionados y aquéllos vinculados a las aludidas entregas de terreno y realización de las construcciones sin contar con el pertinente permiso de edificación y a establecer las eventuales responsabilidades funcionarias comprometidas, informando acerca de ello a esta Contraloría General. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante