Dictamen CGR

Dictamen N° 510049/2024

2024-07-08 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió el pago a las entidades ejecutoras que indica del Programa Inversión en la Comunidad, en la medida que las actividades comprometidas por éstas hayan sido efectivamente desarrolladas

N° E510049 Fecha: 08-VII-2024 I. Antecedentes. La Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota consulta sobre la procedencia de efectuar, en favor de los organismos ejecutores del Programa Inversión en la Comunidad de la comuna de Arica, las transferencias comprometidas en los convenios suscritos para la ejecución del mismo durante el segundo semestre de 2023. Ello, en consideración a que los actos que aprobaron dichos acuerdos fueron representados por la respectiva Contraloría Regional. Funda su presentación en la primacía del principio retributivo, dirigido a evitar un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración, ya que los respectivos ejecutores del sector privado deben proceder al pago de las remuneraciones, cotizaciones obligatorias y finiquitos de los trabajadores beneficiarios del programa. Informaron al respecto, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría del Trabajo. Por su parte, requerida de informe la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de Arica y Parinacota, ésta no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se prescindirá de ese antecedente. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, la partida 15, capítulo 01, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 264, de la ley N° 21.516 de presupuestos del sector público para el año 2023, establecía fondos transferibles por la Subsecretaría del Trabajo para la ejecución del Programa Inversión en la Comunidad, el cual, de acuerdo a su glosa 05 -replicada en términos similares en el presente ejercicio-, tiene como objetivo el financiamiento de obras en el ámbito local, mediante proyectos intensivos en el uso de mano de obra contratada al efecto y que presenten un beneficio comunitario. Agrega, que el programa se desarrollará conforme a los términos dispuestos en el decreto N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que Establece Objetivos, Líneas de Acción y Procedimientos del Programa Inversión en la Comunidad-, y a los convenios de ejecución y transferencia que de acuerdo con dicho decreto hayan sido celebrados. Enseguida, la letra a), numeral 3, del citado decreto N° 1, dispone la ejecución de proyectos por transferencia directa de recursos a las intendencias del país -hoy delegaciones presidenciales regionales-, los que podrán ejecutar directamente o suscribir convenios con organismos públicos o mediante contratos con agentes privados. Por otra parte, cabe recordar que, según lo sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 78.846, de 2013 y 87.163, de 2015, de este origen, si un particular ha prestado efectivamente servicios a la Administración del Estado, esta se obliga, en razón del principio retributivo, a pagarlos, ya que lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa en su favor. III. Análisis y conclusión. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante resolución exenta N° 952, de 2023, de la Subsecretaría del Trabajo, se aprobó convenio de colaboración con la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, para la ejecución del Programa Inversión en la Comunidad durante el periodo de junio a diciembre de 2023, en el cual se encomienda a esta última entidad, la determinación de los proyectos a financiar con cargo a los recursos transferidos y la suscripción de los convenios correspondientes con los ejecutores directos del mismo. Enseguida, a través de las resoluciones N°s. 9 y 10, ambas de octubre de 2023, de la referida delegación presidencial, se regularizan y aprueban las prórrogas de los convenios de transferencia celebrados con la Corporación de Desarrollo Social y Educacional Leonardo Da Vinci (CORDES) y la Corporación de Formación Laboral al Adolescente (CORFAL), respectivamente, para la ejecución del programa en la comuna de Arica, para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023. Luego, se debe indicar que estos últimos actos fueron representados por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota mediante sus oficios N°s. E427685 y E427708, ambos de 14 de diciembre de 2023, entre otras consideraciones, por la falta de fundamentación de la causal de trato directo invocada por el servicio para la selección de la entidad ejecutora del convenio. Con posterioridad, en el mes de mayo del presente año, los referidos instrumentos fueron nuevamente representados mediante los oficios N°s. E492651 y E492654, dado que la referida observación no ha sido subsanada. Por su parte, conforme a lo ya expuesto, aparece que los actos aludidos fueron dictados y remitidos para su control previo de legalidad con evidente retraso, ya que las actividades sobre las que tratan los mismos se ejecutaron antes de su total tramitación. Asimismo, consta de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos los proporcionados por la propia delegación presidencial regional, que los recursos fueron transferidos por parcialidades entre los meses de agosto y diciembre de 2023, incluyendo una última cuota con posterioridad a los citados oficios N°s. E427685 y E427708. De este modo, no correspondió que las transferencias de los caudales se efectuaran en forma previa a la total tramitación de los actos administrativos que las aprueban, razón por la cual corresponde que se persiga la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, en los diversos aspectos observados en el presente oficio. Asimismo, ese servicio deberá arbitrar las medidas que sean necesarias a fin de evitar, en lo sucesivo, situaciones como la acontecida, procurando que los actos administrativos que aprueben instrumentos como los de la especie se dicten y se remitan al trámite de toma de razón, en su caso, oportunamente. No obstante lo señalado, no es posible desconocer el pago a que tienen derecho las entidades ejecutoras del programa, dada su relación contractual con la Delegación Presidencial Regional, en la medida, por cierto, que las actividades hayan sido correctamente ejecutadas. Lo contrario, produciría una vulneración al principio retributivo. Por consiguiente, cabe concluir que solo en la medida que las actividades que fueron objeto de los convenios en cuestión se hayan ejecutado íntegra y correctamente, correspondió el pago pertinente a las entidades ejecutoras, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor de ese organismo, sin perjuicio de la debida rendición posterior y de las responsabilidades administrativas que se establezcan por las inobservancias descritas. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 78846/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 87163/2015
Aplica dictámenes