Dictamen N° 78846/2013
N° 78.846 Fecha: 02-XII-2013 El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública consulta sobre la procedencia de transferir a la Asociación de Municipalidades de la Región de Valparaíso los recursos destinados a financiar las actividades de capacitación realizadas por la Universidad de Valparaíso, por encargo de aquella, una vez vencido el plazo previsto para su ejecución en el convenio suscrito entre la correspondiente Subsecretaría (SUBDERE) y la aludida asociación municipal. Estima que ello resulta admisible, al haberse cumplido las tareas encomendadas y con el propósito de evitar el enriquecimiento sin causa que en caso contrario existiría a favor de la entidad receptora de los fondos. Requerido su informe, la Municipalidad de Valparaíso, a cargo de la administración de la indicada asociación, expresó compartir la opinión de la SUBDERE. La Universidad de Valparaíso, por su parte, señaló no haber recibido el pago correspondiente a las actividades de capacitación que desarrolló a satisfacción de los usuarios. Al respecto, de conformidad con el texto del artículo 137 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente a la época de celebración del convenio de transferencia en comento, dos o más municipalidades podían constituir asociaciones municipales para los efectos de facilitar la solución de problemas comunes o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, teniendo por objeto, en lo que interesa, la capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal. De acuerdo a lo manifestado en los dictámenes N°s. 56.873, de 2007 y 23.794, de 2010, entre otros, tales asociaciones carecían de una personalidad jurídica distinta de los municipios que la integraran. Precisado lo anterior, la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2011, contempló en el Programa 02 de la SUBDERE, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 024, recursos destinados a “Capacitación en Desarrollo Regional y Comunal”, cuya glosa 03 dispuso que con cargo a ellos se podrá efectuar todo tipo de gastos, destinados a actividades de capacitación en la elaboración y administración de programas y/o proyectos de desarrollo regional y comunal y, asimismo, mediante resolución de la indicada Subsecretaría, contratar o convenir, con entidades públicas o privadas, la ejecución de programas de capacitación específicos. Acorde con lo anterior, con fecha 1 de marzo de 2011, la SUBDERE y la referida asociación municipal celebraron un acuerdo en virtud del cual se encomendó a esta última que contratara la ejecución de las actividades de capacitación que se indican en su cláusula primera. Añade la cláusula tercera del mencionado pacto, que el monto máximo disponible para la ejecución de cada una de dichas acciones sería transferido una vez que estas se hubieren realizado y contra aprobación por parte de la aludida Subsecretaría del informe final que la asociación debía presentar. La cláusula novena del aludido convenio consignó que este regirá a contar de la fecha en que queden totalmente tramitados los actos administrativos que lo aprueben y se mantendrá vigente hasta la conclusión de todas las actividades de capacitación, circunstancia que debía ocurrir antes del 30 de julio del año 2011. En este contexto, y conforme con los antecedentes tenidos a la vista aparece que el 15 de julio de 2011, la Asociación de Municipalidades de la Región de Valparaíso celebró un convenio con la Universidad de Valparaíso para la realización de un ciclo de capacitación que se financiaría con los valores provenientes del acuerdo de transferencia antes citado. Dichas actividades tuvieron lugar durante los meses de marzo y abril de 2012. En atención a lo expuesto, y teniendo presente la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización contenida en los dictámenes N°s. 24.973 y 80.237, ambos de 2012, dado que los comparecientes pactaron en forma expresa el tiempo en que las actividades del convenio debieron ser desarrolladas, solo podrán transferirse recursos destinados a solventar los gastos generados en el plazo previsto para la realización de las mismas, sin que sea admisible que se comprendan aquellos efectuados más allá del 30 de julio de 2011. Lo expuesto no importa desconocer el pago a que tiene derecho la Universidad de Valparaíso, pues se trata de una relación contractual entre esta última y los municipios integrantes de la referida asociación. En este contexto, la jurisprudencia de la Contraloría General, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 19.154, de 2010, 38.395, de 2011 y 42.354, de 2012, ha sostenido que la prestación de un servicio para la Administración lleva aparejada la retribución pertinente, de modo que de no realizarse aquella se produciría un enriquecimiento sin causa, en este caso, a favor de las aludidas corporaciones edilicias, en la medida, por cierto, que las actividades hayan sido correctamente ejecutadas, las que deberán solventar con sus propios recursos. Transcríbase a la Municipalidad de Valparaíso, a la Universidad de Valparaíso y a la Contraloría Regional de esa zona. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República