Dictamen N° 5104/2015
N° 5.104 Fecha: 20-I-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de la Municipalidad de Concepción, mediante la cual requiere un pronunciamiento acerca de si a un ex inspector general que fue nombrado indefinidamente como tal antes del año 2004, le corresponde mantener la asignación de responsabilidad de la plaza que deja de servir, dado que si bien el año 2013 fue nominado en el aludido empleo, el director del colegio en que ejecutaba sus labores solicitó su cambio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 C de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Como cuestión previa, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la consulta planteada se refiere a don Víctor Ulloa Neira, respecto de quien, la Sede Regional del Bío-Bío, mediante el oficio N° 7.171, de 2014 -ante una presentación del aludido maestro acerca de la legalidad del actuar del ente municipal al destinarlo como docente-, resolvió que procedía su cambio de funciones por aplicación de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Precisado lo anterior, es útil anotar que, el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501, dispone que “los Subdirectores, Inspectores Generales y Jefes Técnicos de establecimientos educacionales que estuvieren en ejercicio al publicarse esta ley podrán mantenerse en sus cargos, cuando así lo decida el director”. Agrega el inciso segundo, que “cuando el director cambie a alguno de dichos funcionarios de los mencionados cargos, estos permanecerán en la dotación docente de la respectiva municipalidad por el mismo número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del periodo para el cual habían sido nombrados, en alguna de las labores a que se refiere el artículo 5° del mencionado decreto con fuerza de ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación”. Al respecto, y a propósito de lo indicado por la entidad edilicia sobre la calidad de indefinido del puesto del señor Ulloa Neira, es oportuno destacar que como lo expresaron los dictámenes N°s. 61.740, de 2009, y 45.285, de 2013, la modificación introducida por la ley N° 19.979 al artículo 25 de la ley N° 19.070 -que estableció que los empleos docentes directivos tendrían una vigencia de 5 años- no podía significar la cesación en los mismos de quienes prestaban servicios con anterioridad al 6 de noviembre de 2004 -fecha de publicación de la primera ley citada-, sino que solo era aplicable una vez que las plazas pertinentes se encontraren vacantes, caso en el que se hallaba el referido educador. Por otra parte, es dable manifestar que el dictamen N° 45.285, de 2013, señaló, tratándose de la situación de los inspectores generales que no hayan sido nombrados a plazo fijo, que tal modalidad de designación no les priva de su calidad de cargos de exclusiva confianza, por lo que sí pueden ser cambiados de función, no obstante, deberán seguir desempeñándose por tiempo indefinido, conservando mientras tanto sus horas y asignaciones propias de los puestos que dejaron de servir, hasta que concurra una causal legal de cese de la relación laboral. En consecuencia considerando que el señor Ulloa Neira no se encuentra en la hipótesis del artículo 34 C de la ley N° 19.070, y atendido el claro tenor literal de la preceptiva jurídica en examen y la jurisprudencia de este Órgano Contralor, cabe concluir que si bien se ajustó a derecho que el señor Víctor Ulloa Neira fuera designado como docente debe mantener el mismo número de horas que ejercía y las asignaciones que le correspondían a su anterior cargo docente directivo -en la especie, la asignación de responsabilidad- sin que se pueda poner término a su nombramiento a menos que concurra alguna causa legal para ello. Complementa oficio N° 7.171, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante