Dictamen CGR

Dictamen N° 51063/2010

2010-09-01 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. La facultad para ordenar la reapertura de un procedimiento disciplinario afinado radica en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si existen nuevos elementos que revistan la condición de hechos no conocidos ni ponderados en el expediente sumarial, y calificar si son de tal entidad que puedan alterar lo resuelto en autos

N° 51.063 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pamela Calfio Baeza, funcionaria del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, para expresar su desacuerdo con el sobreseimiento dispuesto al término de una investigación sumaria incoada en dicho organismo, con la finalidad de determinar responsabilidades administrativas en los hechos denunciados por ella, respecto al acoso laboral de que habría sido objeto por su jefe directo, don Luis Lazo Pérez. Fundamenta su presentación afirmando que no se revisó a fondo la actuación del citado funcionario, pese a que existían testigos del hostigamiento que denunciara, agregando que el fiscal instructor, en la misma época en que tuvo a su cargo la investigación, estaba siendo indagado por hechos similares, razón por la que pide se reabra dicho proceso, por estimarlo viciado. Requerido su informe, el mencionado Instituto lo ha remitido adjuntando un oficio de su Asesoría Jurídica, en el que se detallan los documentos y actuaciones que se tuvieron en vista y que fueron ponderados para arribar a la decisión cuestionada, como asimismo, se indica que no disponen de antecedentes sobre lo expresado por la peticionaria en cuanto a la existencia de un proceso sumarial seguido en contra del funcionario que actuó en calidad de fiscal instructor en el referido sumario. Sobre el particular, cumple manifestar que en cuanto a la solicitud de que se analicen nuevamente los hechos investigados, es forzoso indicar que, tal como se informa en el dictamen N° 24.970, de 2009, de esta Entidad de Control, la facultad para ordenar la reapertura de un procedimiento disciplinario afinado se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si existen nuevos elementos que revistan la condición de hechos no conocidos ni ponderados en el expediente sumarial, y calificar si son de tal entidad que puedan alterar lo resuelto en autos, siendo dable añadir que la reclamante tampoco aporta a su presentación documentación alguna que permita determinar la necesidad de reabrir el correspondiente proceso. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que de los antecedentes a que alude el servicio en su informe jurídico, se ha podido verificar que en dicho procedimiento se indagaron adecuadamente las eventuales responsabilidades en los hechos denunciados por la interesada, en base a numerosa documentación y declaraciones de los involucrados y de testigos, sin que se pudiera concluir que existía suficiente fundamento para formular una acusación al señor Lazo Pérez, de modo que mediante la resolución exenta N° 355, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se dispuso el sobreseimiento. Finalmente, resulta útil hacer presente que según informa el Servicio, el señor Lazo Pérez ya no se desempeña como Jefe de la Unidad de Registro de Personal del Instituto de que se trata, y, por lo tanto, no tiene la calidad de jefe directo de la recurrente. En estas condiciones, se desestima la petición de la señora Pamela Calfio Baeza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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