Dictamen CGR

Dictamen N° 51085/2010

2010-09-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre invalidación de baja por conducta mala en Carabineros
Aplicado por
Dictamen N° 74185/2012
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Dictamen N° 2072/2011
Aplica dictamen

N° 51.085 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Juan de Dios Mella Soto, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, que se instruya a la mencionada institución policial que invalide el acto administrativo que dispuso su baja por conducta mala. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que se ordenó la eliminación del recurrente, por la aludida causal, al haber sido condenado por sentencia judicial. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 127, N° 4, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que los funcionarios podrán ser eliminados por conducta mala, por asistirle responsabilidad en crímenes o delitos de la jurisdicción militar u ordinaria, establecida en sentencia ejecutoriada. En este sentido, es menester expresar que este Organismo Fiscalizador, a través de su dictamen N° 7.426, de 2008, concluyó que el otorgamiento de cualquiera de los beneficios previstos en la ley N° 18.216 a los servidores de Carabineros de Chile, entre otros, les permite ser considerados como si nunca hubiesen sido condenados y, por consiguiente, no se encuentran obligados a cesar en funciones, como consecuencia de la pena que, en cuanto a su cumplimiento, ha sido objeto de alguno de los beneficios establecidos en ese cuerpo legal. Puntualizado lo anterior, se debe anotar que el señor Mella Soto, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, fue condenado por la Corte Marcial, como autor del delito de violencias innecesarias, causando lesiones graves, a las penas que indica, entre ellas, la accesoria común de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la accesoria militar de separación del servicio, siendo favorecido con el beneficio de la libertad vigilada contemplado en el artículo 15 de la ley N° 18.216. Ahora bien, cabe advertir que la indicada pena de separación del servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 225 del Código de Justicia Militar, produce, en lo pertinente, el retiro absoluto de la institución y la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros y quienes la sufran, según lo dispuesto en el artículo 232 de este texto normativo, no podrán ser rehabilitados, sino en virtud de una ley. Puntualizado lo anterior, resulta menester expresar, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política, que corresponde a los tribunales de justicia conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, precepto que, por lo demás, debe interpretarse armónicamente con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que establece el principio de la no injerencia por parte de esta Entidad Fiscalizadora en los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, al disponer, expresamente, que no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén conociendo aquéllos. De esta manera, considerando que la situación planteada por el interesado, incide en la forma en que Carabineros de Chile dio cumplimiento a una sentencia judicial, se debe advertir, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 17.271, de 2005, 5.226, de 2006 y 12.060, de 2007, entre otros, que constituye una materia de competencia del Tribunal de Justicia que dictó la pertinente sentencia, precisar el alcance que en las penas accesorias que aplicó, produce el otorgamiento de la libertad vigilada, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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