Dictamen N° 2072/2011
N° 2.072 Fecha: 12-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Florida solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de aplicar en el proceso licitatorio “Servicios de recolección de escombros, voluminosos e inertes de la comuna de La Florida, 2010-2014”, las instrucciones de carácter general N° 1/2006, para el mercado de la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, aplicables a todo el territorio nacional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Sobre el particular, es del caso recordar que el referido órgano jurisdiccional, a requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica, emitió la citada resolución N° 1/2006, publicada en el Diario Oficial el 22 de junio de 2006, por las que dictó "instrucciones generales a que deben someterse los agentes económicos que participen en el mercado de servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios", y, particularmente destina el acápite I a impartir instrucciones a las municipalidades respecto de las bases de la licitación de servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios. En este contexto, es menester considerar que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, consagra el principio de la no injerencia por parte de este Organismo de Control, en los asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, al disponer expresamente que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará aquellas cuestiones que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén radicadas en aquéllos, lo que obliga necesariamente a sostener, con mayor razón aún, que no puede pronunciarse sobre el alcance de una resolución emanada de un órgano jurisdiccional (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.085, de 2010). Atendido lo precedentemente expuesto, cumple con indicar que debido al carácter de órgano jurisdiccional especial que reviste el aludido Tribunal de Defensa de la Libre Competencia -sujeto a la superintendencia directiva de la Corte Suprema-, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de informar sobre el alcance de las señaladas instrucciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.291, de 2009). Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de hacer presente a la Municipalidad de La Florida que las referidas instrucciones fueron dictadas antes de la modificación del artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, mediante el artículo único, N° 1, de la ley N° 20.355, publicada en el Diario Oficial el 25 de junio de 2009, el cual le incorporó a aquel precepto un nuevo inciso segundo, el que dispone que el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las entidades edilicias, se ajustará a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la ley N° 18.695, disposiciones que serán aplicables en todo caso. Así, como puede apreciarse del claro tenor de la normativa citada aparece que actualmente el procedimiento de otorgamiento de las concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades -carácter que, precisamente, tiene la concesión por la que se consulta en la especie-, debe, necesariamente, someterse al sistema regulado por la ley N° 19.886 y sus reglamentos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República