Dictamen CGR

Dictamen N° 51089/2010

2010-09-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre extemporaneidad de reclamo en contra de calificaciones de funcionario regido por la ley 18883

N° 51.089 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eugenio Bobadilla Pacheco, ex funcionario de la Municipalidad de Puente Alto, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, respecto de sus calificaciones correspondientes al período 2007-2008, que lo ubicaron en lista 3, Condicional, con 46,50 puntos. Sobre el particular, es menester anotar que en virtud de los artículos 47 y 156 de la citada ley N° 18.883, a este Organismo Contralor sólo le corresponde intervenir en los procesos calificatorios cuando, notificado el fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la junta calificadora al respectivo funcionario, éste hace uso del indicado recurso dentro del plazo de 10 días hábiles, lo que no aconteció en la especie, toda vez que el interesado tomó conocimiento de la decisión del alcalde recaída en dicho recurso, a lo menos, el 9 de julio de 2009, fecha en la que se le notificó el decreto N° 32, de ese año, que declara vacante el cargo que servía por calificación en lista condicional por dos períodos consecutivos, por lo que a la época en que fue realizada la presentación de la especie, esto es, el 1 de junio de 2010, el mencionado plazo se encontraba con creces vencido (aplica dictamen N° 25.077, de 2010). En este sentido, es oportuno destacar que el aludido decreto N° 32, de 2009, fue observado en una primera instancia por este Órgano Contralor, mediante el oficio N° 46.024, de 24 de agosto del mismo año, por cuanto no se había adjuntado la notificación al afectado de dicho acto administrativo, lo que fue debidamente subsanado el 21 de septiembre de 2009. Por consiguiente, procede desestimar la presente reclamación deducida ante esta Entidad Fiscalizadora, por resultar extemporánea. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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