Dictamen CGR

Dictamen N° 5109/2015

2015-01-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionaria podrá acceder al cargo que indica, en el evento que el Instituto profesional DUOC UC determine que su diploma de tecnólogo en informática biomédica es homologable a alguno de los títulos mencionados en el artículo 5° de la ley N° 19.937
Aplicado por
Dictamen N° 75644/2015
Aplica dictamen

N° 5.109 Fecha: 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Julia Pereira Sánchez, funcionaria del Fondo Nacional de Salud -FONASA-, consultando si su título de Tecnólogo en Informática Biomédica, del Instituto Profesional DUOC UC, es útil para acceder a un cargo profesional, grado 6, en ese servicio. Al respecto, la Subsecretaría de Educación no se refirió al carácter de dicho diploma, y solo manifestó, en síntesis, que su plan de estudios tiene una extensión de ocho semestres, mientras que la aludida entidad empleadora señaló que aquel no permite postular a la plaza por la que se pregunta. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 30, de 1995, del Ministerio de Salud, exige para optar al empleo de que se trata, en lo que interesa, contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por este. Luego, resulta necesario hacer presente que el artículo 5° de la ley N° 19.937, establece que a partir de la fecha de publicación de esa ley, esto es, el 24 de febrero de 2004, los funcionarios de las profesiones de Asistentes Sociales, Enfermeras, Kinesiólogos, Matronas, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Terapeutas Ocupacionales y Fonoaudiólogos, también podrán acceder, entre los grados 18 al 5, a los cargos vacantes de las plantas de las respectivas instituciones -entre ellas, FONASA-, o a los empleos a contrata asimilados a los mismos grados. Conforme a lo anterior, en armonía con lo señalado en los dictámenes N os 60.314, de 2006 y 51.302, de 2007, de este origen, es dable colegir que desde la publicación de la ley N° 19.937, debe entenderse modificada la disposición contenida en el citado artículo 2°, letra b), en el sentido de que quienes posean alguno de los títulos referidos en el párrafo precedente, no requieren haber cursado una carrera de, a lo menos, diez semestres para ocupar el puesto en estudio, beneficio que no se extiende a los que cuenten con diplomas diversos, como ocurre en el caso en comento. De esta manera, aun cuando de los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el título de la recurrente es profesional, este no permite optar a la plaza en consulta, ya que su plan de aprendizaje no posee la extensión exigida para ello, por cuanto solo alcanza a ocho semestres. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado pertinente recordar que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que se desprende que corresponde a aquellos efectuar la homologación de los diplomas relacionados con las carreras que impartan, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 47.964, de 2012, de este origen. En consecuencia, en el evento que el aludido instituto profesional determine que el título en consulta es homologable a alguno de los diplomas que menciona el artículo 5° de la ley N° 19.937, ello permitirá a la peticionaria acceder a la plaza de que se trata, en la medida, por cierto, que reúna los demás requisitos legales. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y al Fondo Nacional de Salud. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 60314/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51302/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47964/2012
Aplica dictámenes