Dictamen N° 5112/2015
N° 5.112 Fecha: 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Antonio Luardo Garrido, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la determinación de ese organismo de no enterarle la asignación de casa desde septiembre de 2006 a la fecha. Requerido su informe, esa institución manifestó que desde aquélla data y hasta agosto de 2013, el interesado habitó en una vivienda fiscal otorgada a su cónyuge, también servidora de dicha entidad policial, por lo que en tal periodo no tendría derecho a recibir el estipendio que reclama. Sobre el particular, es necesario anotar que el artículo 46, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal, dispone que los funcionarios casados percibirán, mientras no ocupen casa fiscal o proporcionada por el fisco, una asignación mensual en el porcentaje que indica. En este sentido, resulta útil hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N o 33.677, de 1997, de este origen, que el beneficio en estudio, tiene una finalidad compensatoria, pues su objeto es auxiliar económicamente al empleado que no habita un inmueble fiscal por las mayores expensas en que deba incurrir por tal motivo, entendiéndose que el aludido estipendio deja de tener causa cuando el interesado no se ve obligado a efectuar esos gastos. De esta manera, cabe señalar que sólo procede conceder la asignación de casa al empleado que por no hacer uso de una vivienda fiscal o proporcionada por el fisco, se encuentra en la obligación de realizar desembolsos tendientes a procurarse de un inmueble donde residir. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que entre septiembre de 2006 y el 19 de agosto de 2013 el recurrente ocupó una casa fiscal que le fue proporcionada a su cónyuge, por lo que la determinación adoptada por la citada entidad, de suspenderle al señor Luardo Garrido el pago del estipendio que nos ocupa, fundado en el hecho de que en dicho período no se encontró en la necesidad de solventar expensas para procurarse una vivienda, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a las sumas adeudadas por concepto de asignación de casa desde el mes agosto de 2013, cumple con indicar que, según lo manifestado por Carabineros de Chile y a los antecedentes recabados por esta Contraloría General, ello fue solucionado en el mes de noviembre de 2014, por lo que su reclamo, en este aspecto, se encuentra superado. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante