Dictamen CGR

Dictamen N° 72388/2016

2016-10-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Personal de Carabineros de Chile de estado civil divorciado, con cargas familiares que vivan a sus expensas, puede percibir la asignación de casa

N° 72.388 Fecha: 04-X-2016 Carabineros de Chile ha remitido la presentación de su funcionario, señor Diego Vallejos Salgado, mediante la cual solicita que se le condone u otorguen facilidades de pago para restituir la suma que se le requirió devolver por percepción de la asignación de casa. Al respecto, cabe anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que tal petición se fundó solo en el nuevo estado civil de divorciado del interesado. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 46, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo pertinente, que los empleados de planta casados, y los funcionarios viudos y/o solteros que tengan cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, recibirán mientras no ocupen casa fiscal o proporcionada por el Fisco, el beneficio económico en comento. En este sentido, es útil recordar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 65.539, de 2013 y 5.112, de 2015, entre otros, sostuvo que solo procede conceder el mencionado estipendio al servidor que por no hacer uso de una vivienda fiscal o facilitada por el Fisco, se encuentra en la obligación de incurrir en gastos para procurarse un inmueble donde residir, lo que debe ser acreditado ante la autoridad respectiva, pues la finalidad de la asignación que se examina es auxiliar económicamente al empleado que no habita una vivienda fiscal, por los mayores costos que efectúa por tal motivo, entendiéndose que esta deja de tener causa cuando no se realizan esos desembolsos. Puntualizado lo anterior, cumple con destacar que del estudio de la reseñada norma estatutaria, se infiere que dicha asignación se contempló únicamente para los estados civiles vigentes a la época de su dictación -esto es, soltero, casado o viudo-, sin recoger expresamente el estado civil de divorciado, toda vez que este fue incorporado al ordenamiento jurídico a través de la ley N° 19.947 -que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil-, publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2004, es decir, con posterioridad al referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, lo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 72.358, de 2014, de este origen, no puede traducirse en negar a los funcionarios la posibilidad de percibir el estipendio de que se trata, atendiendo solamente a su estado civil. En este contexto, cabe añadir, en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 459, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora -que analizó igual emolumento, regulado en términos similares en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, que la asignación de casa se otorgó con una finalidad compensatoria para todos los servidores de planta, siempre que tengan cargas familiares que vivan a sus expensas y no hagan uso de una vivienda fiscal o facilitada por el Fisco, por lo que quienes posean el estado civil de divorciado, que satisfagan las exigencias establecidas en el citado artículo 46, letra f), tienen derecho a disfrutar del mencionado beneficio. De esta manera, corresponde que Carabineros de Chile requiera al señor Diego Vallejos Salgado, que acompañe los antecedentes que permitan acreditar que posee cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, evento en el cual procederá que se le pague el estipendio en análisis, lo que, por cierto, impediría requerirle el aludido reintegro, informando de ello a este Organismo de Control en el plazo de diez días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Diego Vallejos Salgado y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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