Dictamen N° 51124/2012
N° 51.124 Fecha : 21-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Paulo Bezanilla Saavedra, en representación, según expone, de Besalco S.A., solicitando que se ordene el pago a esa empresa de las diferencias de precio que indica, como compensación por los menores rendimientos que debió asumir y por los mayores costos en que incurrió en el contrato, a serie de precios unitarios, denominado “Construcción Embalse Ancoa, Provincia de Linares, VII Región del Maule” -adjudicado mediante la resolución Nº 301, de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas-, lo que habría sido consecuencia, a su juicio, de deficiencias del proyecto respectivo relacionadas con la calidad de la roca a excavar para ejecutar la obra anexa Túnel de Desvío y sus Portales y con los sostenimientos asociados a la misma. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Dirección de Obras Hidráulicas, es del caso consignar que el artículo 4, N° 31, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, indica que se entiende por “propuesta a serie de precios unitarios” aquella oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Ministerio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de los referidos precios por dichas cubicaciones. Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por la Dirección, de acuerdo a los documentos de licitación. Enseguida, corresponde tener presente que según el punto 2.16 de las bases administrativas que rigieron el contrato, aprobadas por la aludida resolución N° 301, se considerarán incluidos en los precios ofertados todos los costos y gastos que demanden la ejecución de las obras y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, y que los precios ofertados por las distintas partidas serán plena, total y completa compensación, se mencione o no expresamente en cada caso particular, por todas las operaciones necesarias para ejecutar y/o suministrar la partida correspondiente. Asimismo, y en lo que respecta a las obras de excavación del aludido túnel, que en los ítem 5.1 y 5.2, Excavación Subterránea del Túnel de Desvío y de la Caverna de Válvulas, de las bases de medición y pago, sancionadas por la citada resolución N° 301, se establece que dicho rubro comprende todos los trabajos y servicios necesarios para la realización de esas obras, incluyendo las actividades que allí se indican, además de todos los costos que significan los equipos, maquinarias, servicios, personal, herramientas, elementos de seguridad y otros, necesarios para la correcta terminación del ítem. Agregan los citados ítem que la unidad de medida y pago será el m3 de material excavado, independientemente del tipo de material que se encuentre a lo largo del túnel, y que el precio unitario del presupuesto será la única y suficiente remuneración para la total y correcta ejecución del ítem y no habrá pago adicional bajo ningún concepto, excepto en los casos específicos que autorice por escrito la inspección técnica de la obra. Por su parte, resulta conveniente destacar, en cuanto a las obras de sostenimiento contempladas con motivo de la excavación, que el plano CIQ-301, Plano de Sostenimientos Secciones Típicas, indica los tipos de sostenimientos proyectados -I, II, III y IV-, cuya distribución y longitud estimada a lo largo del túnel -según lo señalado a los oferentes en las respuestas a las preguntas N os 25 y 26 de la serie de preguntas y respuestas N° 2- se encuentran en el plano GEO-114. A lo anterior, cabe añadir que la partida N° 6 de las Especificaciones Técnicas Especiales, Obras de Refuerzo y Sostenimiento de Excavaciones y Estructura, contiene los distintos sistemas de refuerzo de las excavaciones de terreno -marcos reticulados, hormigón proyectado, pernos de anclaje y malla de alambre- los cuales, al igual que su distribución, deben ser sometidos a la aprobación de la inspección fiscal. Debe precisarse que en el presupuesto del contrato se contempla cada sistema de refuerzo descrito en las especificaciones técnicas, los cuales fueron valorizados por el contratista al momento de presentar su oferta. De igual forma, que en la respuesta a la pregunta N° 27 de la aludida serie de preguntas y respuestas N° 2, se señala que las cantidades adicionales y el mayor plazo que pudiere generarse a propósito de que las condiciones reales del terreno exijan colocar una mayor cantidad de fortificación de la prevista originalmente, será conforme a lo estipulado en el reglamento. A su vez, es necesario tener presente que la jurisprudencia de este Órgano de Control -dictamen N° 57.439, de 2007- ha precisado que la mayor complejidad en la ejecución de las labores encomendadas no constituye por sí misma una obra extraordinaria, ya que no se trata de partidas no previstas originalmente, por lo que no cabe reconocer con ese carácter labores fundadas en factores geológicos, entre otras circunstancias. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y tal como por lo demás lo reconoce el recurrente en su presentación, aparece que las mayores obras que su representada debió ejecutar por los ítem que menciona en su consulta ya le fueron pagados, ateniéndose el servicio para la determinación de las sumas pertinentes a los precios unitarios ofertados por el interesado. A lo anterior, cabe agregar que los documentos por los que se rigió la licitación no contemplan la posibilidad de que se compensen menores rendimientos ni tampoco los mayores costos a que alude el interesado por medio del reconocimiento y pago de diferencias de precio. Enseguida, procede manifestar -como lo señala el dictamen citado- que admitir que el precio se repacte en función de los costos mencionados, como pretende el contratista, representaría establecer un precio no consultado en el pliego de condiciones y la concurrencia de una nueva disposición al contrato, lo que no resulta procedente, ya que al provenir ese convenio de una propuesta pública no puede ser variado sino en los casos previstos en la normativa que la rige. En consecuencia, este Órgano Fiscalizador debe concluir que la autoridad administrativa no se encuentra normativamente habilitada para pagar la compensación que solicita el peticionario. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante