Dictamen N° 51148/2009
N° 51.148 Fecha: 14-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan de Dios Ortiz Lillo, ex empleado del Asentamiento Huilquilemu Norte, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de ejercer el derecho que, a su juicio, le corresponde, para optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que no es posible otorgarle un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado. Sobre el particular, es menester indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido comprobar que el recurrente solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerado político y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la ley Nº 19.234, con fecha 25 de noviembre de 1998. Posteriormente, el día 15 de diciembre de 1999, fue liquidado el bono de reconocimiento emitido en favor del requirente, sin que a esa data hubiera sido calificado como exonerado político ni se le hubieran concedido los beneficios solicitados por éste, hecho que ocurrió recién el 2 de octubre de 2000, mediante la resolución exenta N° 2.660, del Ministerio del Interior. De lo anteriormente expuesto, es posible colegir que se ha configurado, en la especie, la situación descrita en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N os 15.119, de 2001, 27.108, de 2004, 47.880, de 2006 y 45.400, de 2009, entre otros, que señalan que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la ley N° 19.234 y de sus posteriores modificaciones legales, permite al reclamante acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores adiciones y correcciones de igual naturaleza sufridas por el mismo. Finalmente, cabe hacer presente que en nada obsta a la conclusión anterior, el hecho de haberse liquidado el bono de reconocimiento de que era titular el solicitante, toda vez que esa operación se ha producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas y beneficios de la Ley de Exonerados Políticos, y sus posteriores modificaciones, con anterioridad a la referida liquidación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General remite al Instituto de Previsión Social los antecedentes del señor Ortiz Lillo, incluido el expediente acompañado, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, y notifique al peticionario para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley Nº 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República