Dictamen CGR

Dictamen N° 45400/2009

2009-08-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. El requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la Ley de Exonerados Políticos y de sus posteriores modificaciones legales, permite acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores adiciones y correcciones de igual naturaleza sufridas por el mismo no obstando a esta conclusión, el hecho de haberse liquidado el bono de reconocimiento del que era titular, por cuanto se ha considerado que esa operación se ha producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas y beneficios de la antedicha ley, con anterioridad a la referida liquidación
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N° 45.400 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Armando Huina Huaiquilaf, ex funcionario del antiguo Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, exonerado político, para reclamar que el entonces Instituto de Normalización Previsional no le reconoció el derecho que, a su juicio, le asistió para optar entre una pensión no contributiva, por gracia, habiendo liquidado previamente su respectivo bono de reconocimiento, en atención a las razones que expone. Sobre el particular, cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, encontrándose afiliado al Sistema de Pensiones regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980, con bono de reconocimiento emitido en su favor, con la alternativa de cálculo Nº 1, solicitó, el día 30 de diciembre de 1993, el reconocimiento de su calidad de exonerado político y la concesión de todos los beneficios contemplados en la ley Nº 19.234. A su vez, se ha podido comprobar que el 15 de diciembre de 1997, fue liquidado dicho bono, sin que a esa data se hubiera declarado su calidad de exonerado político ni se le hubieran concedido los beneficios impetrados, hecho que recién ocurrió el 18 de mayo de 2000, por medio de la resolución exenta Nº 991, del Ministerio del Interior. Conforme lo señalado, es posible establecer que, en la especie, se ha configurado la situación descrita por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 15.119, de 2001, 27.108, de 2004 y 47.880, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, los que precisan que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la Ley de Exonerados Políticos y de sus posteriores modificaciones legales, permite al interesado acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores adiciones y correcciones de igual naturaleza sufridas por el mismo, agregando que, no obsta a esta conclusión, el hecho de haberse liquidado el bono de reconocimiento del que era titular, por cuanto se ha considerado que esa operación se ha producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas y beneficios de la antedicha ley, con anterioridad a la referida liquidación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá verificar las anotadas circunstancias y adoptar las medidas conducentes a determinar la pensión no contributiva, por gracia, a que tiene derecho el reclamante y, conforme a ello, informarle de su derecho de opción entre el citado beneficio y la jubilación por vejez que percibe en la actualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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