Dictamen N° 51160/2011
N° 51.160 Fecha: 12-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Lagos Ibáñez, solicitando que el alcalde de la Municipalidad de Las Condes, al término de un sumario instruido para establecer determinadas responsabilidades administrativas en los hechos que se indican, aplique las correspondientes medidas disciplinarias a los funcionarios involucrados en tales hechos. Al respecto, es del caso recordar que el sumario a que alude el recurrente, se inició con ocasión de las conclusiones contenidas en el oficio N° 27.357, de 2010, emitido a propósito de una anterior presentación del interesado, por el cual este Organismo de Control señaló que la citada municipalidad debía disponer la instrucción de un proceso sumarial con el objeto de establecer la eventual responsabilidad administrativa de su personal en los hechos denunciados por aquél, relativos, por una parte, al pago a la empresa "Abastop Ltda.", de trabajos presuntamente no realizados -respecto del ítem hidrolavado de las superficies a pintar-, en el contexto de un proyecto del Fondo de Desarrollo Vecinal de la Junta de Vecinos Cerro El Plomo, Unidad Vecinal C-9, aprobado mediante decreto N° 3.372, de 2009 y, por otra, al pago, a la misma empresa, de otros trabajos relacionados con dicho proyecto, mediante la emisión de facturas que no se habrían encontrado vigentes en ese momento. Sobre el particular, cabe manifestar que, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, esa entidad edilicia, con antelación a la emisión del oficio N° 27.357, de 2010, ya había ordenado instruir un sumario administrativo -a través del decreto alcaldicio N° 991, de 24 de febrero de 2010-, destinado a esclarecer los hechos relacionados con el pago de las facturas de fechas posteriores a las de su vigencia, cuyo resultado, atendido el tiempo transcurrido, deberá ser informado a esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días, contados desde que el municipio recepcione el presente oficio. Por su parte, y en cumplimiento del mismo oficio, la municipalidad, en virtud del decreto N° 2.750, de 2010, ordenó instruir un proceso disciplinario a fin de determinar la responsabilidad administrativa en el pago efectuado a la aludida empresa, por la labor de hidrolavado de las superficies que no habría sido realizada, procedimiento que se dirigió en contra de persona indeterminada y, a cuyo respecto, la autoridad edilicia, dictó el decreto N° 4.324, de 2010, por el cual decretó el sobreseimiento del sumario en cuestión, tras acoger la Vista Fiscal en la que se proponía dicha medida por no existir mérito para formular cargos, toda vez que de los antecedentes de autos no era posible determinar la existencia de responsabilidad administrativa a funcionarios municipales. En este contexto, debe manifestarse que la actuación del Alcalde de la Municipalidad de Las Condes en orden a dictar el decreto N° 4.324, de 2010, por el cual dispuso el sobreseimiento del sumario de que se trata, constituye la manifestación del ejercicio de las facultades que, en materia de responsabilidad disciplinaria, le ha conferido de manera exclusiva el ordenamiento jurídico, razón por la cual, no cabe sino desestimar lo solicitado por el señor Lagos Ibáñez. Finalmente, cumple con señalar que, de acuerdo al oficio circular N° 32.148, de 1997, de este Organismo de Control, la citada autoridad edilicia no se encontraba obligada a remitir a trámite de registro el aludido decreto N° 4.324, de 2010, ya que el sumario que le dio origen no se dirigió en contra de persona determinada, lo que, por cierto, no obsta a los controles posteriores que esta Entidad de Fiscalización pueda realizar en el municipio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República