Dictamen CGR

Dictamen N° 512533/2024

2024-07-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En el cálculo del límite del gasto anual en personal de las municipalidades no corresponde incluir los ingresos registrados en la cuenta contable 115-12-10
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Dictamen N° 582563/2024
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N° E512533 Fechas: 11-VII-2024 I. Antecedentes La Municipalidad de Quinta Normal consulta si para calcular el límite del gasto anual en personal establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.883, se deben considerar los ingresos por concepto de patentes municipales, permisos de circulación y derechos de aseo de años anteriores, que se registran en la cuenta 115-12-10. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso séptimo del artículo 2° de la ley N° 18.883, prevé que el gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Agrega que, los ingresos propios percibidos serán considerados, en lo que interesa, como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. El numeral 4° del citado artículo 38 del decreto ley N° 3.063, establece que se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, entre otros, la recaudación por permisos de circulación, patentes municipales y derechos de aseo. Por su parte, el Clasificador Presupuestario aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el subtítulo 12, ítem 10, establece que los “ingresos por percibir” comprenden “los ingresos devengados y no percibidos al 31 de diciembre del año anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975”. En este contexto, los ingresos por percibir corresponden a ingresos que se hicieron exigibles, es decir, se devengaron en el año anterior y no fueron percibidos antes del 31 de diciembre, los cuales se reconocen en un concepto distinto al de su naturaleza inicial, en la cuenta contable 115-12-10 “C x C Recuperación de Préstamos – Ingresos por Percibir” del Plan de Cuentas establecido en el oficio N° 11.061, de 2020, de esta Contraloría General. Enseguida, cabe recordar que el dictamen N° 6.554, de 2019 -que actualiza instrucciones impartidas en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades-, estableció la metodología de cálculo de los ingresos propios percibidos en el año anterior para determinar el límite del gasto anual en personal. Al efecto, detalló los ingresos municipales que se encuentran incluidos en la definición del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sin considerar los ingresos registrados en la citada cuenta 115-12-10. III. Análisis y Conclusión De lo expuesto se advierte que los ingresos permanentes a que se refieren las normas en estudio corresponden a aquellos que se perciben de manera cierta y continua en el tiempo, cuya recaudación es posible proyectar para el año siguiente. Así, el citado límite previsto en el inciso séptimo del artículo 2° de la ley N° 18.883 ha sido establecido con la finalidad de resguardar que el gasto en personal cuente con el debido financiamiento. Por el contrario, los ingresos que integran la cuenta 115-12-10 por los que se consulta, corresponden a aquellos que no se recaudaron en la época en que se hicieron exigibles, y cuya naturaleza es esencialmente variable y eventual, por lo que, de ser considerados para efectos del cálculo de que se trata, se distorsionaría la proyección de ingresos, generando una presión de gasto para los ejercicios presupuestarios siguientes. En consecuencia, para efectos de calcular el límite del gasto anual en personal establecido en el inciso séptimo del artículo 2° de la ley N° 18.883, deben considerarse únicamente los ingresos propios permanentes ya referidos y, por tanto, no corresponde incluir los ingresos registrados en la cuenta 115-12-10 del citado Plan de Cuentas. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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