Dictamen CGR

Dictamen N° 582563/2024

2024-12-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Imparte instrucciones a las municipalidades sobre el cálculo del déficit municipal y deja sin efecto los oficios que se indican
Aplicado por
Dictamen N° 137624/2025
Aplica dictámenes

N° E582563 Fecha: 20-XII-2024 Esta Contraloría General, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado pertinente actualizar las instrucciones impartidas a las municipalidades del país, sobre el cálculo del déficit municipal, contenidas en el oficio N° 14.145 de 2019, modificadas por el oficio N° E484805, de 2024, ambos de este origen. Su principal finalidad es promover la buena gestión y administración de los recursos públicos, a fin de que se adopten oportunamente las medidas que se requieran frente a desviaciones detectadas que pudieran dar origen a un déficit en el presupuesto municipal, lo que será fiscalizado por esta Entidad de Control. I. ANTECEDENTES GENERALES 1. Principios generales del sistema de la gestión financiera municipal De acuerdo con lo establecido en los artículos 5°, letra b), y 50 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las municipalidades tendrán como una de sus atribuciones esenciales, la de “elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal”, para lo cual se regirán por las normas sobre administración financiera del Estado. Lo anterior implica que deben dar estricta observancia a las disposiciones del decreto ley N° 1263, de 1975, de Administración Financiera del Estado, conforme al cual los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos, “estarán regidos por normas comunes que aseguren la coordinación y la unidad de la gestión financiera del Estado”, según sus artículos 1° y 3°. Asimismo, los artículos 65, inciso tercero, y 81 de la citada ley N° 18.695, consagran el principio de sanidad y equilibrio financiero, cuya aplicación es esencial para asegurar que los presupuestos municipales sean aprobados, ejecutados y modificados de manera responsable. La normativa aplicable, junto con los dictámenes de este Organismo Contralor, establecen lineamientos claros para que las autoridades y funcionarios municipales actúen de manera oportuna y diligente en la gestión de los presupuestos, previniendo déficits y promoviendo la transparencia y la adecuada provisión de recursos para el cumplimiento de los compromisos municipales. 2. Atribuciones en la gestión presupuestaria municipal Los artículos 21, letra b) y 27, letra b), numeral 2°, de la aludida ley N° 18.695, disponen que la Secretaría Comunal de Planificación debe asesorar al alcalde en la tarea de elaborar el presupuesto municipal, con la colaboración de la unidad encargada de la administración y finanzas. Cabe agregar que, en el ejercicio de dicha función deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, según lo dispuesto por el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Luego, los artículos 56, inciso segundo; 65, letra a); 79, letra b); 81, inciso final; y 82, letra a), del mismo cuerpo legal, establecen que la máxima autoridad municipal debe presentar al concejo el presupuesto municipal, en forma oportuna y fundada durante la primera semana de octubre, el cual debe pronunciarse antes del 15 de diciembre del año anterior al de su ejecución. Del mismo modo, deberá someter a la aprobación del concejo cualquier modificación presupuestaria dentro del ejercicio anual, previa entrega de antecedentes justificativos con al menos 5 días hábiles de anticipación a la sesión respectiva, plazo respecto del cual no es posible renunciar. Asimismo, es importante hacer presente que resulta improcedente introducir modificaciones a presupuestos fenecidos (aplica dictámenes N os 38.033, de 2008 y N° 37.338, de 2016). Enseguida, de acuerdo con los incisos tercero y cuarto del artículo 65 de la ley N° 18.695, sometido el presupuesto al acuerdo del concejo, ese órgano colegiado sólo podrá aprobarlo en la medida que esté debidamente financiado, velando porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. Además, el presupuesto debe alinearse con las estrategias, políticas, planes, programas y metas previamente aprobados por el concejo, a propuesta del alcalde, e incluir los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. En estos procesos aprobatorios, el concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Por su parte, el inciso primero del artículo 81 de la ley N° 18.695, reiterando lo señalado en el artículo 65, prescribe que el concejo “solo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados”, pero agrega que corresponde especialmente al jefe de la unidad de control municipal, o al funcionario que cumpla esta tarea, representar a ese cuerpo colegiado los déficits que advierta en el presupuesto, mediante el examen trimestral del programa de ingresos y gastos. En tal caso, el concejo se encuentra en la obligación de introducir las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición de la máxima autoridad comunal. De esta forma, el análisis de la información de cierre de cada trimestre sobre ingresos y gastos constituye una instancia en la que se pueden establecer y/o advertir situaciones de déficit municipal. Agrega su inciso segundo, que si el concejo desatendiera la representación aludida y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, “serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo”, existiendo acción pública para reclamar su cumplimiento. De esta manera, la aludida disposición legal reconoce el principio financiero fundamental de sanidad y equilibrio de las finanzas públicas en el ámbito municipal, que debe aplicarse en todos los procesos que conforman el sistema de administración financiera municipal: presupuestario, contable y de administración de fondos (aplica dictámenes N os 55.257, de 2003 y 39.729, de 2013). En cumplimiento de este principio, los intervinientes deben realizar todas las acciones necesarias para aprobar y ejecutar presupuestos debidamente financiados, evitando que su aplicación arroje déficit, correspondiendo al alcalde proponer, de manera oportuna, las modificaciones presupuestarias correctivas pertinentes y que el concejo las apruebe cada vez que sea necesario, evitando que se produzca un déficit o potencial en este instrumento. Al respecto, cabe precisar que la ley ha sido especialmente rigurosa al regular su intervención en relación con aquellos ajustes presupuestarios tendientes a cubrir los déficits advertidos durante el ejercicio correspondiente y con los que puedan afectar la adecuada provisión de los fondos destinados al pago de los compromisos del municipio (aplica dictámenes N os 904 y 47.233, ambos de 1999; 55.257, de 2003; 62.690, de 2012 y 28, de 2015). Para los fines expresados precedentemente, los artículos 27 letras a), c) y d); 29, letras a) y d); y 65, inciso quinto, de la citada ley, mandatan que se entregue al concejo una serie de instrumentos trimestrales que dan cuenta de la ejecución presupuestaria municipal, los cuales deben ser analizados para identificar y evaluar las modificaciones previamente mencionadas. Finalmente, la normativa señalada debe ser complementada con el dictamen N° 20.101, de 2016, a través del cual esta Contraloría General imparte “Instrucciones al sector municipal sobre presupuesto inicial, modificaciones y ejecución presupuestaria”. 3. Responsabilidades y fiscalización de la Contraloría General de la República En esta tarea de evitar el desequilibrio financiero se comprende el deber de los funcionarios municipales de ejercer funciones específicas en relación con el cumplimiento de dicha finalidad -de conformidad con las atribuciones previstas en la ley N° 18.695-, quienes serán responsables administrativamente, ya sea por vía de acción u omisión, sin perjuicio de la responsabilidad de orden civil o penal que pueda existir (aplica dictamen N° 62.690, de 2012). Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la ley N° 18.695, las municipalidades son fiscalizadas por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia. Añade su inciso segundo, que si en el ejercicio de tales facultades la Contraloría General de la República determina la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal podrá instruir el correspondiente procedimiento disciplinario, según lo dispuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Su inciso final dispone que si como consecuencia de la investigación practicada, se acreditara la responsabilidad administrativa del alcalde, deberán remitirse los antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 de la ley N°18.695. En razón de lo expuesto, determinada la cuantía de los recursos desembolsados como consecuencia de un déficit financiero experimentado en un ejercicio, y concurriendo los requisitos legales para perseguir la responsabilidad civil extracontractual, se deberá perseguir la responsabilidad solidaria del alcalde y del concejo, mediante la formulación del correspondiente reparo ante el Juzgado de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336 (aplica dictamen N° 14.073, de 2002). Finalmente, es importante señalar que además de las eventuales responsabilidades pecuniarias antes expresadas, el inciso noveno del artículo 60 de la ley N° 18.695, establece que “se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local”. II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES A continuación, se presenta una serie de condiciones contables y presupuestarias que es necesario considerar previamente para asegurar que el indicador de déficit definido más adelante represente adecuadamente la situación presupuestaria y financiera del municipio. No obstante, si alguna condición no se cumple, el indicador podrá aplicarse igualmente, siempre que se realicen los alcances y/o ajustes que correspondan, manteniendo la trazabilidad de los valores considerados. Esto permitirá que el control y la toma de decisiones se realice en base a información confiable. Es por ello que, si se detectan desviaciones que afecten a los componentes del análisis presupuestario municipal, tales como: omisiones en el registro de pasivos; ingresos por percibir sobrevaluados; partidas conciliatorias no contabilizadas que si lo requerían; devengo incorrecto por mala interpretación del hecho económico o de su monto; entre otros, se deberán realizar y respaldar las correcciones pertinentes, manteniendo la trazabilidad de los valores, de forma previa a la aplicación de la fórmula contemplada en este oficio. Lo anterior permitirá mantener, bajo una metodología de formula única, el análisis y determinación del cálculo de eventuales déficits, con su respectiva justificación contable o presupuestaria. En este contexto, para aplicar correctamente la fórmula de cálculo que se detalla en el presente instructivo, previamente se deben efectuar las siguientes operaciones: 1. Determinación del Saldo Inicial de Caja (SIC) Se deberá determinar si el municipio ha efectuado de forma correcta la actualización presupuestaria necesaria para incorporar el Saldo Inicial de Caja real en el presupuesto, tal como lo establece el dictamen N° 20.101, de 2016 y el oficio N° 46.211, de 2011, ambos de esta Contraloría General de la República. De especial consideración, es el análisis de las distintas partidas que componen su fórmula de cálculo, a saber: a) Disponibilidades, verificar que las conciliaciones bancarias al período de revisión y análisis cumplan los criterios definidos en las instrucciones impartidas mediante el oficio N° E324651, de 2023, de este origen. b) Que las cuentas asociadas a los subgrupos 114, 116, 214 y 216, respondan a su naturaleza y normativa contable vigente. Particularmente, que las cuentas que componen los subgrupos 114 y 116, cumpliendo con los criterios para reconocerlo como un Bien Financiero definido en la citada resolución N° 3, de 2020, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile Sector Municipal, se reclasifiquen y evalúe la existencia de deterioro y/o se realice el castigo si corresponde. c) Verificar que el SIC utilizado en el indicador de déficit, considere los ajustes a la apertura posteriores a la modificación presupuestaria del SIC, hasta la fecha de la evaluación. En especial, verificar que se actualice el saldo inicial de caja por ajustes a los saldos iniciales por corrección de errores de años anteriores en las cuentas que inciden en su determinación, producto de la aplicación de la norma sobre “Errores”, contenida en la citada resolución N° 3, de 2020. En la eventualidad de detectarse hechos económicos que afecten a las cuentas que componen el cálculo del SIC y cumplen con la definición y criterios de la norma “Errores”, según lo dispuesto en el numeral 1 del capítulo I de la citada resolución N° 3, estos deberán ser tratados de dicha manera, conforme a esa normativa. 2. Verificación de Cifras Oficiales Para calcular el indicador, los valores a considerar deberán ser obtenidos desde las cifras oficiales enviadas por los propios municipios a la Contraloría General, contenidas en los informes presupuestarios y contables, según las instrucciones de apertura del ejercicio contable de cada año emitidas por el Organismo Contralor. En caso de utilizar los reportes emitidos desde los sistemas propios de contabilidad y presupuesto municipal, éstos deberán ser idénticos a aquellos enviados a la CGR, en caso de haber discrepancia, el valor a considerar corresponderá a las cifras enviadas a la CGR. 3. Análisis de la cuenta 1151210, Ingresos Por Percibir Se deberá realizar un análisis de la composición del saldo de la cuenta 1151210 Ingresos por Percibir y evaluar, si corresponde, de acuerdo con lo siguiente: a) Identificar saldos que existan, derivados de hechos económicos que cumplen con la definición y criterios para ser considerados errores, y corregirlos de acuerdo con lo estipulado en la norma de “Errores” de la mencionada resolución N° 3, de 2020. b) Examinar la reclasificación a deudores de incierta recuperación, cuando corresponda, de acuerdo con la norma de errores antes señalada, o con el procedimiento contable D-08 del oficio CGR N°E59549, de 2020, sobre Procedimientos Contables para el Sector Municipal NICSP-CGR Chile, según corresponda. c) Verificar el reconocimiento de deterioro según se indica en el punto 28 del capítulo II de la norma de Instrumentos Financieros de la citada normativa contable municipal y/o reconocer el castigo para aquellas cuentas que cumplen con lo establecido en el artículo 66 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, de corresponder. 4. Análisis de la cuenta 22192 , Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios Se deberá verificar que el saldo que compone la cuenta 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, haya sido traspasado en su totalidad a la cuenta 2153407 Deuda Flotante, mediante el procedimiento contable R-04 “Apertura de Deudores y Acreedores presupuestarios”, establecido en el oficio CGR N° E59549, de 2020. En la eventualidad que se verifique que no se hubiere traspasado la totalidad del saldo señalado en el párrafo anterior o una parte de este, dicho monto deberá ser considerado en la fórmula de cálculo establecida en el apartado III, punto N° 1 de este oficio, como un pasivo presupuestario omitido, es decir, sumando a los gastos devengados del periodo en análisis. Lo anterior, requiere que las municipalidades analicen la composición de la cuenta 22192 y su saldo, la que, al ser una cuenta de pasivo, debe tener saldo acreedor. Si producto del análisis anteriormente señalado, se detectan errores contables, tales como, omisiones, errores aritméticos, inadvertencia o mala interpretación de hechos económicos, se deberán analizar y corregir en concordancia con lo estipulado en la norma de “Errores” de la mencionada resolución N° 3, de 2020. 5. Verificar que las operaciones contabilizadas sean oportunas Para comprobar que el registro contable es fidedigno, al menos las operaciones que inciden en la determinación de los indicadores se tienen que encontrar contabilizadas en el sistema contable transaccional. 6. Verificación del correcto devengo de Ingresos y gastos Para comprobar que el registro contable es fidedigno, al menos, los ingresos y gastos deben haber sido correctamente devengados, cautelando que al momento de la contabilización existan, de manera cierta y real, derechos por cobrar u obligaciones por pagar por parte de la entidad. III. INDICADORES Y REVISIONES Una vez realizadas las operaciones señaladas en las consideraciones expuestas, que servirán de base para una correcta interpretación y aplicación de la fórmula de cálculo, como asimismo los análisis o revisiones para verificar la consistencia de los valores que fueron considerados, se deberá utilizar la fórmula de cálculo que se expondrá a continuación. 1. Fórmula de Déficit Municipal (DM) Para la determinación del déficit municipal (DM) aludido en el artículo 81 de la ley N° 18.695, en forma trimestral y anual, la fórmula de cálculo se construye en base a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto ley N° 1.263, de 1975, esto es, considerando que el presupuesto anual se rige bajo el principio del devengo, por lo que el déficit en la ejecución presupuestaria se debe determinar en base a los ingresos y gastos devengados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.612, de 2010, de este origen). Sin embargo, tratándose del Subtítulo 12, ítem 10, “Ingresos por Percibir”, corresponde considerar su naturaleza esencialmente variable y eventual, tal como se precisó en el dictamen N° E512533, de 2024, de esta Entidad de Control. En efecto, del análisis de los informes de ejecución presupuestaria municipal, se ha advertido que en este subtítulo existen elementos o condiciones que pueden hacer variar la cifra allí registrada, derivado de una baja recuperabilidad, falta de cobranza, análisis y depuración de saldos, omisión en la reclasificación a deudores de incierta recuperación, castigo y naturaleza de los deudores, entre otros factores. Por su parte, la composición del aludido subtítulo mantiene ingresos devengados y no percibidos de años anteriores, en circunstancias que su percepción, dada sus características, debió materializarse en el mismo ejercicio. Sobre la base de estas consideraciones, corresponde adoptar un criterio conservador, determinando que únicamente en el caso del subtítulo 12, ítem 10, se considerarán los ingresos percibidos, con el objetivo de alertar tempranamente un eventual déficit municipal. Precisado lo anterior, corresponde presentar la forma en que se debe efectuar el cálculo conducente a conocer si existe o no un déficit para un período determinado, de manera de adoptar oportunamente las medidas para corregir dicha situación. FÓRMULA PARA LA DETERMINACIÓN DE DÉFICIT MUNICIPAL (DM) Al cierre de cada trimestre y anual Cifras CGR (1) Saldo Inicial de Caja al 01.01 (2) MAS Ingresos Devengados en el período en análisis, con excepción de los “Ingresos por Percibir” (Subt. 12, Ítem 10) Ingresos Percibidos en el período en análisis, de los “Ingresos por Percibir” (Subt. 12, Ítem 10) MENOS Gastos Devengados en el período en análisis. (3) Total Si el resultado es negativo se origina DÉFICIT. Notas (1) Se deben considerar las cifras oficiales enviadas a la CGR, en caso de considerar la información de los sistemas municipales, debe verificarse su coincidencia. (2) Saldo Inicial de Caja real al 1° de enero del año en análisis, conforme a la metodología establecida en los oficios N os 46.211, de 2011 y 20.101, de 2016, de este origen. (3) Este valor incluye la deuda Flotante (Sub 34, Ítem 07), además, cuando corresponda, se deberá adicionar el saldo de la cuenta 22192, por cuanto esta cuenta refleja aquella deuda presupuestaria pendiente de pago en el ejercicio anterior y que ha debido reconocerse como Deuda Flotante para el ejercicio siguiente, en aquellos casos en que habiéndose aplicado el procedimiento contable R-04 “Apertura de Deudores y Acreedores presupuestarios”, señalado en el oficio CGR N° E59549, de 2020, quedó un remanente por reconocer, o bien, en el evento en que no se haya aplicado el aludido procedimiento contable. Con todo, cabe reiterar que, de existir evidencia derivada del análisis expuesto en este instructivo o de una fiscalización por parte de esta Contraloría, de que los valores considerados en el indicador presentan diferencias o anomalías, como pueden ser, ingresos y gastos incorrectamente devengados, omisión de pasivos, ajustes a la apertura no considerados, errores en los saldos bancarios, entre otros; deberán realizarse los alcances y/o ajustes necesarios para fijar el valor real a incorporar en la fórmula de cálculo presentada y establecer la determinación o no del déficit municipal, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que puedan derivarse por tales omisiones o anomalías. Dichos ajustes deberán reflejarse en el concepto que corresponda, de manera tal que se evidencie la trazabilidad de los valores que originalmente haya arrojado la aplicación del indicador, como así mismo , los nuevos valores a considerar producto del análisis. Estos ajustes de valor deben estar debidamente justificados y respaldados en la normativa, y asimismo en las instrucciones y en la jurisprudencia emanada de esta Contraloría General. 2. Otros indicadores y/o revisiones Al respecto, con independencia de si el indicador de “DM” arroja déficit o no, como medida de buena administración se deben considerar otros análisis y cálculos que permitan profundizar sobre la materia y/o advertir potenciales déficits futuros, al momento de efectuar una modificación presupuestaria o revisión trimestral, a saber: 2.1 Verificación del principio de equilibrio presupuestario El artículo 65 de la referida ley N° 18.695, establece en su letra a), que el alcalde requerirá acuerdo del concejo para aprobar el presupuesto municipal y sus modificaciones. El inciso tercero del mismo precepto señala que, al aprobar el presupuesto el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de recursos suficientes para atender los gastos previstos. De acuerdo con el citado principio de equilibrio presupuestario, consagrado en el precitado artículo 65 de la ley N° 18.695, para los efectos de las modificaciones presupuestarias, como de la aprobación del presupuesto inicial, se deberán revisar y tener presente las siguientes consideraciones: a) Se dará una situación de desequilibrio si se aprueba un presupuesto con gastos mayores a los montos de recursos asignados a esa finalidad. b) Determinar correctamente el Saldo Inicial de Caja, de acuerdo con lo establecido en el dictamen N° 20.101, de 2016, y el oficio N° 46.211, de 2011, ambos de la Contraloría General de la República. 2.2 Déficit de Caja Se deberá verificar la existencia de un déficit de caja, que corresponderá a la cifra negativa resultante de las disponibilidades caja y bancos del municipio, excluyendo los depósitos de terceros, menos los gastos devengados y obligaciones de deuda contraídas por la entidad que se encuentren en mora o vencidas al período de revisión. Para esta determinación se debe considerar la siguiente fórmula de cálculo: DÉFICIT DE CAJA (DC) (Al cierre de cada trimestre y anual) Cifras CGR (1) Saldo del Subgrupo 111 - Disponibilidades en Moneda Nacional (2) MENOS Saldo Subgrupo 214 Depósitos de Terceros MAS Saldo Cuenta 11405 - Aplicación de Fondos en Administración Sub Total Disponibilidad sin Depósitos de Terceros MENOS Deuda vencida en los Subgrupos 215, 221, 222, 224, 225, 226 y 231 (3) Total Un resultado Negativo representa un Déficit de caja Notas (1) Se deben considerar las cifras oficiales enviadas a la Contraloría General. En caso de utilizar la información de los sistemas municipales debe verificarse su coincidencia. (2) Se debe considerar el saldo contable de las cuentas del SubGrupo 111 y deducir los Depósitos de Terceros, además de cumplir con los criterios del oficio CGR N° E324.651, de 2023, sobre Cuentas Corrientes. (3) Implica un análisis de las cuentas de los subgrupos que se indican, por la parte corriente, que permita identificar las obligaciones vencidas o en mora. En caso de existir diferencias o desviaciones derivadas del análisis de las cuentas que componen el indicador, se deberán realizar las modificaciones en los conceptos ya definidos, de manera de evidenciar la trazabilidad de los valores que originalmente se hayan considerado en la aplicación del indicador y los nuevos producto del análisis. Estos ajustes de valor deben estar debidamente justificados y respaldados en la normativa, y asimismo en las instrucciones y en la jurisprudencia emanada de esta Contraloría General. 2.3 Proyección y ejecución de ingresos y gastos presupuestarios Corresponde analizar la ejecución y proyección de los ingresos y gastos, con el propósito de advertir un potencial déficit municipal y proponer las modificaciones presupuestarias necesarias para procurar que la entidad edilicia disponga de los recursos suficientes para atender los gastos futuros. En materia de gastos, se deberá verificar la ejecución de éstos en relación con lo proyectado, así como los eventuales gastos devengados que superen el presupuesto vigente y que afectarían su ejecución. En cuanto a los ingresos, se deberá verificar que existan elementos objetivos y antecedentes que respalden adecuadamente los ingresos estimados para el ejercicio presupuestario vigente. Asimismo, se deberá alertar sobre menores ingresos devengados en comparación con lo proyectado, y de esta manera proponer las modificaciones presupuestarias necesarias para mantener el principio de equilibrio presupuestario. IV. CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE ESTAS INSTRUCCIONES Este instructivo deberá ser puesto en conocimiento de todos aquellos funcionarios que intervengan, directa o indirectamente, en los procesos vinculados con la gestión presupuestaria municipal. Ello, sin perjuicio de que, además, se encuentra disponible en el sitio web www.contraloria.cl. En consecuencia, las respectivas autoridades deberán adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar la debida y oportuna publicidad de las presentes instrucciones, y velar por su cabal cumplimiento. Déjense sin efecto las instrucciones contenidas en los oficios N os 14.145, de 2019 y E484805, de 2024, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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