Dictamen CGR

Dictamen N° 51260/2014

2014-07-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para obtener el reintegro de remuneraciones prescriben en el plazo de dos años desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles
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N° 51.260 Fecha: 07-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Hortensia Rojas Paredes, exfuncionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el reintegro de remuneraciones que debió efectuar a ese organismo, por las mensualidades de abril, mayo y junio, todas del año 2010, pues considera que tal gestión fue improcedente, atendido lo cual pide se le devuelvan dichos fondos. Requerido su informe, la citada entidad de salud manifiesta, en síntesis, que la peticionaria renunció el 23 de abril de 2010, motivo por el que se le exigió el reintegro de las rentas correspondientes a los meses señalados, dado que no existía vínculo laboral con esa institución, que respaldara el pago realizado. Sobre el particular, resulta necesario tener presente que, en virtud del principio retributivo que caracteriza la función pública, la realización de un servicio para la Administración lleva aparejada una contraprestación a la que tiene derecho quien lo efectúa, la cual de no solucionarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquélla, tal como se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 5.544, de 2013, de este origen. Sin embargo, lo anterior debe armonizarse con lo prescrito en el artículo 161 de la ley N° 18.834, que dispone que los derechos de los funcionarios consagrados por ese estatuto prescribirán en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles. En la especie, de acuerdo a los antecedentes suministrados, la señora Rojas Paredes reintegró las remuneraciones que reclama el día 13 de septiembre de 2011; no solicitó su devolución al referido hospital y efectuó una petición en tal sentido ante este Ente Fiscalizador el día 8 de noviembre de 2013, es decir, excediendo el lapso de dos años mencionado en el párrafo anterior, por lo que corresponde desestimar la pretensión de la peticionaria. Transcríbase al Hospital Luis Calvo Mackenna. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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