Dictamen N° 77346/2015
N° 77.346 Fecha : 29-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Angélica Leiva Núñez, funcionaria del Hospital de Talagante, reclamando que su empleador no le ha enterado las remuneraciones por los servicios que cumplió los días 20 a 24 de marzo de 2014, situación que, además, habría provocado -según entiende esta Entidad Fiscalizadora- que no se le pagaran las bonificaciones establecidas en los artículos 1° de la ley N° 20.646 y 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, durante el año 2015. Requerido de informe, ese organismo solo señaló que la recurrente no se encontraba contemplada entre las personas que desarrollarían labores en el periodo indicado, sin referirse a las demás peticiones de aquella. Sobre el particular, cabe manifestar que revisados los registros de este Órgano de Control, no consta en ellos la emisión, por parte de ese centro asistencial, de actos administrativos que amparen el desempeño a que alude la interesada. Ahora bien, es menester considerar que, en virtud del principio retributivo que caracteriza la función pública, la realización de un servicio para la Administración lleva aparejada una contraprestación a la que tiene derecho quien lo efectúa, la cual de no solucionarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquella, tal como se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 51.260, de 2014, de este origen. Conforme a lo anterior, es necesario destacar que de los antecedentes examinados, en especial, la planilla de asistencia de la mencionada servidora, emitida por el Departamento de Recursos Humanos de ese hospital, aparece que esta se desempeñó durante los días que reclama, en el sistema de turnos diurnos y nocturnos, de lo que se desprende que tales labores fueron cumplidas con la anuencia de la jefatura respectiva. En consecuencia, corresponde que ese organismo dicte un acto administrativo con la finalidad de regularizar la situación funcionaria de la interesada en los días antes citados, el cual deberá ser remitido a esta Entidad de Control para su tramitación pertinente, y le pague las tareas que prestó en aquellos, considerando únicamente el sueldo de su empleo y no las asignaciones contenidas en leyes especiales, toda vez que el derecho al cobro de estas últimas se encuentra actualmente prescrito, al haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido para tales efectos en los artículos 98, letra f) y 99 de la ley N° 18.834. Por otra parte, en relación con el entero de las asignaciones que menciona la peticionaria, concerniente el año 2015, es dable anotar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.646, concede al personal, entre otros, de los servicios de salud, un beneficio anual asociado al mejoramiento de trato a los usuarios, el que conforme a lo previsto en sus artículos 2° y 4°, corresponderá a los empleados que se encuentren en servicio a la fecha de pago de aquella, esto es, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, y que hayan ejercido funciones sin solución de continuidad, durante los once meses anteriores a esa data. A su vez, el artículo 83, inciso primero, del anotado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, contempla una asignación de desarrollo y estímulo colectivo para el personal de los estamentos de auxiliares, técnicos y administrativos de los servicios de salud, la cual, según establece en su inciso segundo, se le otorgará a quienes hayan laborado para uno o más de dichos organismos, sin solución de continuidad, durante todo el año a evaluar, y que se encuentren, además, en funciones al momento de su pago, lo que acorde con el artículo 93 del mencionado cuerpo legal, ocurre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad. Ahora bien, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 43.886, de 2011, de este origen, es posible concluir que la falta de una designación formal no obsta a que los servicios efectivos que realizó la interesada los días 20 a 24 de marzo de 2014, sean considerados para percibir los beneficios en comento, motivo por el cual corresponde que el Hospital de Talagante revise su situación, y le entere lo que se le pueda adeudar por dichos estipendios, en la medida, por cierto, que cumpla los demás requisitos legales para ello. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante